El artículo 3 del Decreto 1372 de 1992 precisa que en los contratos de construcción el IVA se genera sobre la parte de los ingresos correspondientes a los honorarios recibidos por el constructor.
En caso de no pactarse honorarios, el IVA se generará sobre la utilidad.
El artículo 3 del Decreto 1372 de 1992 precisa que en los contratos de construcción el IVA se genera sobre la parte de los ingresos correspondientes a los honorarios recibidos por el constructor.
En caso de no pactarse honorarios, el IVA se generará sobre la utilidad.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es la base gravable del IVA en los contratos de construcción de bienes inmuebles. Veamos:
De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992, recopilado en el artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016, señala que, en los contratos de construcción de bienes inmuebles, el IVA se genera sobre la parte los ingresos correspondientes a los honorarios obtenidos por el constructor.
En caso de no pactarse honorarios, el IVA se causará sobre la remuneración del servicio correspondiente a la utilidad del constructor. Para tal efecto, en el respectivo contrato se señalará la parte atribuible a los honorarios o utilidad, la cual, en ningún caso, podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares.
En estos eventos, el responsable del impuesto solo podrá solicitar el IVA descontable por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida que constituyeron la base gravable del impuesto.
En consecuencia, el impuesto pagado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble en ningún caso dará derecho a IVA descontable.