Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA y 4 x 1.000, dos impuestos indirectos que deberían aportarle más al recaudo nacional


IVA y 4 x 1.000, dos impuestos indirectos que deberían aportarle más al recaudo nacional
Actualizado: 27 diciembre, 2019 (hace 4 años)

Recaudo del IVA como porcentaje del PIB solo se ha incrementado en 0,4 puntos porcentuales, pasando de 5,3 % a 5,7 % entre 2016 y 2018.

Impuestos como el 4 x 1.000 obstaculizan acceso al crédito, distorsionan actividades del mercado de capitales y promueven economía informal.

El Consejo Privado de Competitividad ‒CPC‒, en su Informe Nacional de Competitividad 2019-2020, señala que Colombia tiene uno de los niveles de recaudo efectivo del IVA más bajos de la región.

A pesar del incremento en la tarifa nominal del IVA de 16 % a 19 %, derivado de la Ley 1819 de 2016, su recaudo como porcentaje del PIB solo se ha incrementado en 0,4 puntos porcentuales, pasando de 5,3 % a 5,7 % entre 2016 y 2018.

Lo anterior evidencia el bajo nivel de productividad de este impuesto, la cual ha mostrado una tendencia negativa de 37,2 % a 32,2 % del PIB entre 2008 y 2018, cifra inferior al promedio de América Latina y los países de la OCDE. Ello implica que mientras en el país se perciben $32,7 por cada $100 de recaudo potencial, los países OCDE recogen $39 en promedio.

Por otra parte, y en torno al 4 x 1.000 ‒GMF‒, para el CPC «la existencia de este tipo de gravámenes es una de las barreras para la adopción de medios de pago electrónicos en el país, lo que a su vez puede fomentar la evasión y elusión de impuestos y otras regulaciones».

Así mismo, tributos como el GMF obstaculizan el acceso al crédito, distorsionan las actividades del mercado de capitales y promueven la economía informal.

Dos recomendaciones hace el CPC en su informe, para obtener un mayor recaudo mediante los impuestos indirectos del orden nacional:

Incluir en bienes y servicios excluidos del IVA solo los de interés público, y como exentos, únicamente los exportados

“Si bien lo ideal es gravar todos los bienes y servicios exentos y excluidos del IVA a la tarifa general, exceptuando los efectivamente exportados, esta alternativa es políticamente inviable”

En Colombia, más de la mitad del recaudo potencial por concepto del IVA no se encuentra gravado. Desde el punto de vista del informe, «de acuerdo con la OCDE, reformar el régimen del IVA, con el respectivo aumento de su base gravable, podría ayudar a incrementar el recaudo tributario, mejorar la equidad y crear un mayor margen para reducir la carga tributaria sobre las empresas, lo que a su vez podría favorecer la inversión y la formalización laboral y empresarial».

Si bien lo ideal es gravar todos los bienes y servicios exentos y excluidos del IVA a la tarifa general, exceptuando los efectivamente exportados, esta alternativa es políticamente inviable. Por lo tanto, se recomienda de manera alternativa incluir en la categoría de excluidos solo los bienes y servicios cuya demanda es de interés público y cuyo consumo tiene externalidades positivas, tales como los servicios de educación, salud (con excepción de la cirugía plástica), pensiones y cesantías, el transporte público de pasajeros y los consumos mínimos vitales de agua, energía, gas y telefonía fija.

TAMBIÉN LEE:   [Liquidador] Plantilla para elaborar el formulario 300 para las declaraciones del IVA en 2024

Los bienes y servicios restantes deberían estar gravados a la tarifa plena, con excepción de los bienes exportados.

Así mismo, es importante mencionar que el recaudo adicional generado por el incremento del IVA producto de la ampliación de la base gravable debe redistribuirse hacia los hogares de bajos recursos, en tanto se estima que los hogares en los deciles más altos de la distribución del ingreso capturan un gran porcentaje del subsidio implícito asociado.

Al respecto, se recomienda seguir avanzando en alternativas para hacer traslados a los hogares más pobres, idealmente por medio de transferencias directas adecuadamente focalizadas, como lo recomienda la OCDE.

Eliminar el 4 x 1.000

Aunque como el indica el CPC, la Ley 1943 de 2018 dio continuidad al gravamen a los movimientos financieros ‒GMF‒, esta contempló algunas modificaciones en relación con lo establecido en la Ley 1819 de 2016:

  • Limitó la exención en el pago de este impuesto a transacciones que no excedan las 350 UVT mensuales.
  • Eliminó la exoneración del GMF de la que gozaban las operaciones con tarjeta de crédito.
  • Incluyó la posibilidad de deducir 50 % del pago de este gravamen sobre la renta, siempre que sea debidamente certificado por el agente retenedor.

«La existencia de este tipo de impuestos impone costos que limitan el acceso al crédito —en particular para los hogares de bajos ingresos y las pequeñas empresas —, distorsionan las actividades del mercado de capitales y promueven la economía informal, por lo que se recomienda eliminar el GMF. Es importante mencionar que, antes de poner en práctica esta medida, es necesario contar con una fuente de ingresos fiscales que lo sustituya», indica el informe.

Así mismo, de continuar con la decisión de mantenerlo por el efecto que tendría sobre el recaudo, se recomienda permitir la deducibilidad del 100 % en el impuesto sobre la renta, profundizando lo hecho en la Ley 1943 de 2018.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,