Por la unificación del sistema cedular, en varios casos se podría pagar más impuestos.
Para los rentistas de capital, el impuesto a los dividendos pasará de 15 % a 10 %, siempre y cuando superen los 10,6 millones de pesos.
Impuesto al patrimonio por los años gravables 2020 y 2021 también se mantendrá.
Por la unificación del sistema cedular, en varios casos se podría pagar más impuestos.
Para los rentistas de capital, el impuesto a los dividendos pasará de 15 % a 10 %, siempre y cuando superen los 10,6 millones de pesos.
Impuesto al patrimonio por los años gravables 2020 y 2021 también se mantendrá.
Mucho se ha escrito y opinado sobre los beneficios tributarios para las empresas, de la mano de la Ley 2010 de 2019, Ley de crecimiento económico. Sin embargo, casi no se ha hablado sobre cuáles son las nuevas condiciones tributarias que tendrán que afrontar este año las personas naturales.
Hay que decir que, para las personas naturales, la Ley 2010 de 2019 ratificó temas en materia de impuesto de renta, y creó algunos alivios para los rentistas de capital. De igual forma, los beneficios de los fondos de pensiones voluntarios se mantuvieron.
Otro punto que se destaca es la unificación del sistema cedular. A través de la Ley de financiamiento, la tributación se unificó en 3 cédulas: rentas de trabajo, capital (intereses, rendimientos y arrendamientos) y no laborales.
Como consecuencia de esta unificación, en varios casos se podrían pagar más impuestos. Para los asalariados que cuenten con arrendamientos y/o inversiones ahora deberán sumar todos sus ingresos antes de aplicar el proceso de depuración de la base. Anteriormente, cada uno de los tipos de ingreso tenía su proceso de liquidación independiente y después se sumaban.
Estas son las 3 cédulas para tener en cuenta:
No obstante, hubo algunos cambios en la retención en la fuente, como el pago anticipado del impuesto a la renta. Con las modificaciones se busca que dichos pagos mensuales coincidan mejor con el impuesto a cargo que se paga en agosto. La retención de 19 % comenzará a aplicarse a partir de 95 UVT y no de 87 UVT.
La Ley 2010 de 2019 también les permite a los independientes que reciben ingresos clasificados en la cédula de rentas de trabajo (honorarios o servicios personales) escoger entre la reducción de costos y gastos en los que haya incurrido en desarrollo de su actividad, y la renta exenta laboral de 25 %.
Para los rentistas de capital, quizás el principal cambio tiene que ver con la reducción del impuesto a los dividendos que pasará de 15 % a 10 %, siempre y cuando superen los 10,6 millones de pesos (300 UVT).
También revivió el componente inflacionario para los rendimientos de fondos de inversión colectiva y CDT. Lo anterior quiere decir que el porcentaje del rendimiento correspondiente a la inflación será considerado un ingreso no constitutivo de renta para el año gravable 2020.
En esta ocasión también habrá un desmonte más rápido de la renta presuntiva. Para el año gravable 2020 bajará 0,5 % y 0 % desde el año gravable 2021. Anteriormente, los patrimonios muy grandes, pero que no tenían ingresos, tenían una presunción por la que debían rentar alrededor de 3,5 %.
El impuesto al patrimonio correspondiente a los años gravables 2020 y 2021 también se mantendrá. Continuará siendo el 1 % del patrimonio líquido mayor o igual a 5.000 millones de pesos al comienzo de cada año, sin contar la casa o apartamento de habitación hasta 480,7 millones (13.500 UVT).
La ley mantiene los beneficios de los fondos de pensiones voluntarios. De esta forma continuarán siendo un mecanismo para que las personas accedan a beneficios tributarios.
Los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorios se consideran como un ingreso no constitutivo de renta, ni de ganancia ocasional, sin que excedan el 25 % del ingreso anual ni los 89 millones (2.500 UVT).
Si este dinero se retira para un objetivo distinto al pensional, tendrá una retención en la fuente del 35 % y será considerado como un ingreso gravable en el año que los retiren.
De igual forma, estos seguirán siendo rentas exentas hasta el 30 % de los ingresos, sin que exceda los 135,3 millones (3.800 UVT).
Las pensiones seguirán exentas hasta $35.607.000 (1.000 UVT mensuales). Cabe recordar que hubo un cambio positivo como es el desmonte gradual a la cotización mensual en salud de las pensiones de salario mínimo que pagarán 8 % en 2020 y 2021, y 4 % a partir de 2022. La tarifa general sigue siendo 12 %.
Y frente al tema de las cesantías, las cuales deben ser consignadas por los empleadores máximo el 14 de febrero de 2020, por el retiro de las mismas no se pagará el impuesto del 4 x 1.000.
Al igual que en el 2019, este año vuelve y juega el impuesto de normalización tributaria con las mismas características, requisitos y reglas de juego establecidas el año pasado. La novedad es que en esta oportunidad tendrá una tarifa de 15 % (no del 13 %), calculada sobre los activos omitidos o sobre los pasivos inexistentes que se deseen normalizar.
Si las traen al país con un mínimo de permanencia de 2 años, pagarán la mitad del impuesto.
La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los declarables supere 71,2 millones para 2020 (2.000 UVT).
A través de la nueva reforma tributaria las personas pertenecientes al régimen simple de tributación son sujetas al impuesto al patrimonio si cumplen las condiciones.
Hay que recordar que con la Ley de financiamiento solo eran sujetos del impuesto al patrimonio quienes fueran contribuyentes de renta, lo que hacía que muchas personas de altos ingresos estuvieran usando el régimen simple para pagar menos impuestos.
Para estudiar más a fondo las aproximadamente 55 normas nuevas que fueron modificadas con la Ley de crecimiento, consulte nuestro análisis Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: análisis 360º.