La nueva Ley 1636 de 2013 establece unos beneficios para los cesantes o desempleados, pero quedó supeditada a una amplia reglamentación posterior. A continuación presentamos una breve explicación para aclarar dudas, en particular a lo referente al ahorro y disposición de las cesantías durante el desempleo.
Con la nueva Ley 1636 de 2013 (18 de junio) se crea un Mecanismo de Protección al Cesante –MPC-, cuya finalidad será la articulación y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores. De igual manera, facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización, entre otras, con el pago de su seguridad social en salud y pensión, y la posibilidad de recibir unos auxilios económicos.
Para lo anterior, se crea el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), el cual será administrado por las Cajas de Compensación Familiar y cuyo objeto será financiar el MPC y las acciones que de este se desprendan con el fin de proteger de los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos, que en periodos de desempleo, enfrentan los trabajadores y que facilite la adecuada reinserción de los desempleados en el mercado laboral.
Todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos 3 años si se es dependiente, y por lo menos 2 años continuos o discontinuos en los últimos 3 años si se es independiente, sin importar la forma de su vinculación laboral (Se reglamentará).
Será obligatoria la afiliación al mecanismo de protección al cesante para todos los empleados afiliados a las Cajas de Compensación excepto para los trabajadores de salario integral y trabajadores independientes, para quienes la afiliación a este mecanismo será voluntaria.
Las fuentes de financiación del mecanismo de protección al cesante serán:
1. Recursos provenientes del uso voluntario de los aportes a las cesantías.
2. Recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), el cual a su vez se financiará con los recursos del Fondo de Subsidio al Empleo y Desempleo (FONEDE) (art. 6° Ley 789/02 art. 46 Ley 1438/11).
Del aporte a las cesantías que los empleadores están obligados a consignar anualmente a cada uno de los trabajadores, estos últimos podrán decidir voluntariamente el porcentaje de ahorro para el MPC.
Los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el MPC, recibirán un beneficio proporcional a su ahorro que se hará efectivo en el momento en que quede cesante con cargo al FOSFEC, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
A pesar de poderse usar las cesantías voluntariamente como antes se anotó, sigue teniendo el trabajador el derecho a usar el 100% de sus cesantías para educación, compra, construcción o mejoras de vivienda.
Para los trabajadores que pacten salario integral y los independientes, la afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante del trabajador con salario integral es voluntaria y el ahorro de las cesantías será igualmente voluntario y se consignará anualmente en su cuenta de cesantías.
Respecto a los independientes, para poder acceder a los beneficios deberá su empleador estar realizando los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores dependientes por lo menos 2 años continuos o discontinuos en los últimos 3 años.
Asimismo, el independiente deberá haber estado afiliado y cotizando al momento de quedar cesante en Salud y Pensiones.
Certificado de cesación de la relación laboral. Dentro de los 3 días siguientes a la terminación de la relación laboral, el empleador otorgará al empleado una carta o certificación de terminación de la misma en la que indique la fecha de terminación.
Reconocimiento de los beneficios. El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC- deberá verificar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la petición del cesante presentada en un formulario, si cumple con la afiliación al MPC y a Cajas de Compensación y con las condiciones de acceso a los beneficios del FOSFEC establecidos en esta nueva Ley 1636 de 2013. En el caso en el que el cesante señale haber hecho ahorro voluntario, los Fondos de Cesantías deberán trasladar a las administradoras del FOSFEC, el monto ahorrado voluntariamente al Mecanismo de Protección. La información correspondiente al promedio del salario mensual devengado durante el último año de trabajo de la persona cesante provendrá de lo reportado a las cajas de compensación.
El cesante que cumpla con los requisitos será incluido por el FOSFEC en el registro para pago de la cotización de Salud y Pensiones y cuota monetaria de Subsidio Familiar, según corresponda, y será remitido a cualquiera de los operadores autorizados de la Red de Servicios de Empleo, para iniciar el proceso de asesoría de búsqueda, orientación ocupacional y capacitación. En el caso de haber realizado ahorros voluntarios de sus cesantías para el MPC, igualmente recibirá el incentivo monetario correspondiente (Se reglamentará).
Si el trabajador no es elegible para recibir los beneficios del FOSFEC, esta decisión contará con el recurso de reposición ante la caja de compensación familiar como administradora respectiva del FOSFEC.
Tipo, periodo y pago de los beneficios. Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación recibirán un beneficio con cargo al FOSFEC que consistirá en aportes al Sistema de Salud y Pensiones, calculado sobre un 1 S.M.M.L.V.
El cesante que así lo considere podrá con cargo a sus propios recursos cotizar al sistema de pensiones por encima de 1 S.M.M.L.V.
También tendrá acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar según condiciones de leyes anteriores (Se reglamentará).
Si un trabajador dependiente o independiente, además de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, voluntariamente hubiera ahorrado en el mecanismo de protección al cesante, recibirá como beneficio monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado con cargo al FOSFEC. Los beneficios antes señalados se pagarán por un máximo de seis (6) meses.
Podrán acceder a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante los desempleados que cumplan las siguientes condiciones:
Ojo: No sobra advertir, que no podrán recibir beneficios con cargo al Fondo FOSFEC los trabajadores cesantes que, habiendo terminado una relación laboral, mantengan otra vigente o haya percibido beneficios del FOSFEC, durante (6) meses continuos o discontinuos en los últimos 3 años.
Asimismo, serán denunciados penalmente y con la obligación de devolver lo obtenido, si el beneficiario “cesante” usó algún tipo de fraude para acceder a ellos. (Art. 14, parágrafo, Ley 1636 de 2013).
El cesante perderá el derecho a los beneficios si:
a. No acude a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo;
b. Incumple, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea emitido por este;
c. Rechaza, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada en el empleo anterior, y no se deterioren las condiciones del empleo anterior.
Nota: Se entenderá que las ofertas laborales ofrecidas por el Servicio Público de Empleo no podrán bajo ninguna circunstancia tener remuneraciones menores al s.m.m.l.v., o proporciones de este según tiempo laborado;
d. Descarta o no culmina el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se haya inscrito, excepto en casos de fuerza mayor (Se reglamentará).
El pago de los beneficios al cesante terminará cuando estos se hayan reconocido por (6) meses, cuando el beneficiario establezca nuevamente una relación laboral antes de transcurrir los (6) meses o incumpla con las obligaciones contraídas para acceder a los beneficios del FOSFEC y en todo caso, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.
En el caso de muerte del trabajador el saldo existente del ahorro voluntario proveniente de sus cesantías entrará a la masa sucesoral.
Sí un trabajador se pensiona en el Régimen de Prima Media podrá disponer en un solo pago de los fondos acumulados por ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante en su cuenta del Fondo de Cesantías. Si un trabajador se pensiona en el Régimen de Ahorro Individual podrá trasladar parte o la totalidad del saldo por ahorro de cesantía para el Mecanismo de Protección al Cesante a su cuenta individual de pensiones con el fin de aumentar el capital para financiar su pensión (Se reglamentará).
La afiliación al MPC se dará en el momento en que el empleador afilie al trabajador a las Cajas de Compensación Familiar. Los trabajadores que actualmente se encuentren afiliados a las Cajas de Compensación Familiar automáticamente quedan afiliados al Mecanismo de Protección al Cesante.
Para el caso de trabajadores independientes y dependientes que tengan salario integral la afiliación será voluntaria.
Con la nueva Ley 1636 de 2013 se crea el Sistema Integrado de Información del Desempleo a cargo del Ministerio de Trabajo, que tiene como finalidad la identificación, registro y caracterización de la población desempleada en Colombia.
Por lo que quedan obligados los empleadores, Fondos de Cesantías, los administradores del FOSFEC, PILA, y el sistema público de empleo remitir al sistema integrado de información del desempleo la información necesaria para la actualización permanente del mismo, según los parámetros técnicos y metodológicos que defina el Ministerio de Trabajo.
Conforme al artículo 31 de la nueva Ley, es de carácter obligatorio del registro de vacantes en el Servicio Público de Empleo de lo contrario se podrá sancionar (Se reglamentará).