Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mínimo vital


Actualizado: 30 octubre, 2017 (hace 6 años)

El mínimo vital es un derecho fundamental que ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional colombiana con el objetivo de que a través de este pueda garantizarse la igualdad de oportunidades y la nivelación social en una sociedad históricamente injusta y desigual, con factores culturales y económicos de grave incidencia en el déficit social.

El derecho a un mínimo vital guarda una estrecha relación con los principios de dignidad humana y de Estado social de derecho que definen la organización política, social y económica justa acogida como meta por Colombia en su Constitución Política.

Por otra parte, del principio de Estado social de derecho se deducen diversos mandatos y obligaciones constitucionales: por un lado, el Congreso tiene la tarea de adoptar las medidas legislativas necesarias para construir un orden político, económico y social justo; y por el otro, el Estado y la sociedad en su conjunto, de conformidad con los principios de la dignidad humana y de la solidaridad, deben contribuir a garantizar a toda persona el mínimo vital para una existencia digna.

Límites al derecho

El derecho a un mínimo vital no otorga un derecho subjetivo a toda persona para exigir, de manera directa y sin atender a las especiales circunstancias del caso, una prestación económica por parte del Estado. Sin embargo, de los deberes sociales del Estado prescritos en el artículo 2 de la Constitución Política se aspira a la realización futura de esta garantía. No obstante, mientras históricamente ello no sea posible, el Estado está obligado a promover la igualdad real y efectiva frente a la distribución inequitativa de recursos económicos y a la escasez de oportunidades.

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