En lo dispuesto por el artículo 184 del Código de Comercio se determina que todo socio puede hacerse representar por una persona en las reuniones de la junta ordinaria, junta extraordinaria, asamblea ordinaria, o asamblea extraordinaria a la que pertenezca, si le confiere a esta un poder que le permita sustituirlo y la faculte para deliberar y votar por todas las decisiones que le correspondan a dicho socio o accionista.
En lo dispuesto por el artículo 184 del Código de Comercio se determina que todo socio puede hacerse representar por una persona en las reuniones de la junta ordinaria, junta extraordinaria, asamblea ordinaria, o asamblea extraordinaria a la que pertenezca, si le confiere a esta un poder que le permita sustituirlo y la faculte para deliberar y votar por todas las decisiones que le correspondan a dicho socio o accionista.
Dicho poder mencionado en la norma tendrá la posibilidad de servir para una o varias reuniones y, así mismo, podrá ser otorgado sin necesidad de ser reconocido en notaría o elevado a escritura pública.