El dictamen es un documento que contiene el juicio u opinión profesional del Revisor Fiscal, emitido una vez ha finalizado el examen de los objetos o de la información sometida a su evaluación.
El dictamen es un documento que contiene el juicio u opinión profesional del Revisor Fiscal, emitido una vez ha finalizado el examen de los objetos o de la información sometida a su evaluación.
La ley establece que el dictamen del Revisor Fiscal una vez emitido no puede ser modificado, pero sí se le pueden adicionar aspectos que se hayan omitido, cuando las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia o control así lo recomienden, en razón a que el mismo no se ajuste a las normas legales; así que, solamente se le puede adicionar alguna información omitida, aclarar o precisar alguno de sus efectos o alcances.
En las entidades, el máximo organismo de dirección como la Asamblea General de Accionistas en las sociedades anónimas, o la Junta General de Socios en las sociedades limitadas tiene la autoridad de objetar y ordenar modificaciones a los Estados Financieros; sin embargo, no cuenta con las atribuciones ordenar modificaciones al dictamen del Revisor Fiscal, dada la autonomía e independencia de la figura de la Revisoría Fiscal.
Cabe recordar, que los dictámenes no se pueden discutir con la administración de la entidad antes de su emisión, con el fin de evitar que pueda ser objeto de influencias e interés, que le resten objetividad al juicio profesional.
Por último, en el caso en que el máximo órgano directivo de la entidad económica ordene modificaciones a la información generada, o que las entidades de inspección, control y vigilancia ordenen rectificaciones a los Estados Financieros, el Revisor Fiscal estará en la obligación de adicionar, aclarar y precisar el dictamen emitido inicialmente; en tal evento, el Revisor Fiscal deberá dejar constancia de que ya existe un dictamen anterior.