En las copropiedades, los módulos de contribución en las copropiedades son los índices utilizados para establecer la participación porcentual de los propietarios de bienes privados en las expensas generadas por el uso y goce de los bienes o servicios comunes de una parte o sector de la edificación. Para lo anterior y por expresa disposición de la ley, se deberá establecer en el reglamento de la propiedad horizontal de los edificios mencionados anteriormente, la sectorización de los bienes y servicios comunales que no estén destinados al uso y goce general de los propietarios de las unidades privadas.
En las copropiedades, los módulos de contribución en las copropiedades son los índices utilizados para establecer la participación porcentual de los propietarios de bienes privados en las expensas generadas por el uso y goce de los bienes o servicios comunes de una parte o sector de la edificación. Para lo anterior y por expresa disposición de la ley, se deberá establecer en el reglamento de la propiedad horizontal de los edificios mencionados anteriormente, la sectorización de los bienes y servicios comunales que no estén destinados al uso y goce general de los propietarios de las unidades privadas.
Las expensas comunes necesarias para la existencia, seguridad, y conservación de dichos bienes comunes que sean utilizados por solo algunos de los propietarios de bienes privados del edificio o conjunto, recaerá sobre ellos y no sobre todos los propietarios de bienes privados que conforman la unidad, es decir, si se trata de bienes comunes de uso exclusivo, lo propietarios que gozan de dicho privilegio de uso exclusivo deben ser los responsables del sostenimiento de dichas áreas.
Los balcones, forman parte de las zonas comunes de las copropiedades puesto que se encuentran en la fachada; pero el elemento que se debe evaluar es que no todos los copropietarios tienen la posibilidad de acceder a los balcones, puesto que para el ingreso a estos se requiere del paso por un espacio de uso y dominio privado; por tanto, el copropietario que tenga el uso exclusivo del balcón debe ser el responsable de la existencia, seguridad y conservación del mismo y no se debe establecer como una zona común a cargo de la copropiedad y generar responsabilidades sobre todos los copropietarios.