Actualícese.com

NIIF 16 Arrendamientos: el fin de los Leasing Operativos para los arrendatarios

El IASB nos trae una nueva norma que replantea el tratamiento bajo Estándares Internacionales para los contratos de arrendamiento desde el punto de vista de los arrendadores. El esperado fin de los leasing operativos ya está aquí y los nuevos requerimientos se ajustan a las nuevas realidades del mercado.

Fecha de publicación: 12 de febrero de 2016
NIIF 16 Arrendamientos: el fin de los Leasing Operativos para los arrendatarios
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El IASB nos trae una nueva norma que replantea el tratamiento bajo Estándares Internacionales para los contratos de arrendamiento desde el punto de vista de los arrendadores. El esperado fin de los leasing operativos ya está aquí y los nuevos requerimientos se ajustan a las nuevas realidades del mercado.

NIIF 16 Arrendamientos: el fin de los Leasing Operativos para los arrendadores

El pasado 13 de enero del 2016 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad –IASB– emitió la nueva norma contable, denominada Norma Internacional de Información Financiera: 16 Arrendamientos, la cual sustituye los requisitos contables actuales que datan de septiembre de 1982 y que hoy por hoy se encuentran desactualizados de acuerdo a las actuales condiciones en el tratamiento del tema.

En la práctica, los arrendamientos se convierten en una importante y flexible fuente de financiación para el sector empresarial; pese a ello, la norma contable vigente (NIC 17) no permitía de forma precisa a los inversionistas y usuarios de estados financieros visualizar los activos y pasivos que una empresa poseía en arrendamiento, especialmente en industrias como la de las líneas aéreas, comercio al por menor y transporte.

Lo que fue y lo que será

La clasificación propuesta por la NIC 17 describe las condiciones para que un arrendamiento sea clasificado como financiero y, por consecuente descarte, las “condiciones” para clasificarlo como operativo, generando complejos ejercicios de estimación de los efectos de las obligaciones de arrendamiento que estaban fuera del balance de una empresa, lo que condujo a la sobrestimación de las responsabilidades derivadas de dichas obligaciones.

“El final de los arrendamientos operativos para los arrendadores plantea una serie de requerimientos adicionales que supondrán un crecimiento obligado de los activos productivos y de los pasivos financieros”