Cuando se vendan activos fijos poseídos por más de dos años, se formará una ganancia ocasional; si fueron poseídos por un período menor, habrá lugar a una renta ordinaria. En ese caso, ¿cómo se deberían medir los dos años o más de posesión para activos ocultos que solo se normalizaron durante 2019?
Cuando se vendan activos fijos poseídos por más de dos años, se formará una ganancia ocasional; si fueron poseídos por un período menor, habrá lugar a una renta ordinaria. En ese caso, ¿cómo se deberían medir los dos años o más de posesión para activos ocultos que solo se normalizaron durante 2019?