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Normalización tributaria de la Ley 1943 de 2018 fue declarada exequible por la Corte Constitucional

Así lo dispuso la Sentencia C-520 de 2019, con la cual se declaró exequibles los artículos del 42 al 49 de la Ley 1943 de 2018.

La Corte indicó que dicha normalización era similar a la que se estableció con la Ley 1739 de 2014, que también había sido declarada exequible con la Sentencia C-551 de 2015.

Fecha de publicación: 20 de noviembre de 2019
Normalización tributaria de la Ley 1943 de 2018 fue declarada exequible por la Corte Constitucional
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Así lo dispuso la Sentencia C-520 de 2019, con la cual se declararon exequibles los artículos del 42 al 49 de la Ley 1943 de 2018.

La Corte indicó que dicha normalización era similar a la que se estableció con la Ley 1739 de 2014, que también había sido declarada exequible con la Sentencia C-551 de 2015.

El 5 de noviembre de 2019 la Corte Constitucional expidió su Sentencia C-520 (cuyo extracto fue publicado en las páginas 5 a la 7 del comunicado de prensa n.° 44 de la misma fecha) para establecer la exequibilidad de la normalización tributaria contemplada en los artículos del 42 al 49 de la Ley 1943 de 2018 (ley que, de acuerdo con la Sentencia C-481 de octubre de 2019, producirá efectos al menos hasta diciembre 31 de 2019).

Dicha normalización, que fue reglamentada con el Decreto 874 de 2019 y que se pudo realizar voluntariamente hasta el 25 de septiembre de 2019, había sido demandada con el expediente D-13106 de febrero de 2019, abierto por el ciudadano León Fredy Muñoz Lopera, que sustentaba que la misma violaba el principio de equidad tributaria del artículo 95 de la Constitución Política.

De acuerdo con la demanda, dichas normalizaciones son en realidad amnistías que favorecen a los evasores, lo cual desestimula a los contribuyentes honrados que nunca ocultan sus patrimonios y que, por tanto, pagan más impuesto que los evasores.

Además, se sustentó que en el pasado la Corte Constitucional había declarado inexequible, en la mayoría de las casos, ese tipo de normalizaciones (véase el artículo 4 de la Ley 633 de diciembre 29 de 2000, el cual fue declarado inexequible con la Sentencia C-992 de septiembre 19 de 2001; artículo 80 de la Ley 788 de diciembre 27 de 2002, declarado inexequible por la Corte en la Sentencia C-1114 de noviembre 25 de 2003; y el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, declarado inexequible con la Sentencia C-833 de noviembre 21 de 2013).

Sin embargo, en su Sentencia C-520 del 5 de noviembre de 2019 la Corte expresó lo siguiente:

La Corte Constitucional, al valorar el cargo en contra de los artículos 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018 que establecen el «nuevo impuesto de normalización tributaria», constató que las disposiciones normativas guardan identidad en sus características esenciales con el impuesto de normalización tributaria creado por la Ley 1739 de 2014, que fue demandado por cargos similares y declarado exequible por esta Corporación en la Sentencia C-551 de 2015, lo cual constituye precedente relevante para la presente ocasión. En consecuencia, la Corte se apegó al precedente y decidió declarar exequibles los artículos 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018.”

Como puede verse, [pq]la Corte tomó esta vez el camino fácil de comparar la normalización de patrimonios ocultos establecida en los artículos del 42 al 49 de la Ley 1943 de 2018 con aquella que se había establecido entre los años 2015 a 2017[/pq] mediante los artículos del 35 al 39 de la Ley 1739 de 2014. Y como esta última tenía características similares, y además fue declarada (contra todo pronóstico) como exequible con la Sentencia C-551 de agosto de 2015, entonces la Corte decidió también declarar exequible la normalización de la Ley 1943 de 2018.

De todas formas, aunque la Corte hubiera hecho un análisis más detenido y comprobara que la normalización de la Ley 1943 de 2018 es una amnistía que viola el principio de equidad tributaria, el fallo de inexequibilidad se habría producido después del 25 de septiembre de 2019, es decir, después de que los contribuyentes evasores se tomaran el beneficio.

Por tanto, como los fallos de la Corte normalmente solo tienen efecto hacia adelante, la sentencia de inexequibilidad que hubiera podido dar la Corte tampoco habría afectado las declaraciones de normalización ya presentadas previamente por los contribuyentes.

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