El Decreto 1340 de 2021 reglamentó lo dispuesto en la Ley 2155 de 2021, en relación con el anticipo por normalización tributaria durante noviembre de 2021.
Es necesaria la instrucción especial de la Dian para su correcto diligenciamiento, pues se trata de un anticipo sin declaración.
El Decreto 1340 de 2021 reglamentó lo dispuesto en la Ley 2155 de 2021, en relación con el anticipo por normalización tributaria durante noviembre de 2021.
Es necesaria la instrucción especial de la Dian para su correcto diligenciamiento, pues se trata de un anticipo sin declaración.
El pasado 23 de septiembre de 2021 el Ministerio de Hacienda anunció un proyecto de decreto con el objetivo de reglamentar disposiciones en materia tributaria. Así las cosas, finalmente el 25 de octubre de 2021 expidió el Decreto 1340 de octubre 25 de 2021 para sustituir el contenido de los artículos 1.5.7.1 a 1.5.7.6 del DUT 1625 de 2016 y reglamentar de esa forma la nueva y singular versión de la normalización tributaria del año 2022, que fue aprobada mediante los artículos 2 a 6 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021.
En efecto, según establece la norma contenida en la Ley de Inversión Social 2155 de 2021, los evasores que han mantenido activos ocultos o han incluido pasivos ficticios en su declaración de renta, y que estén interesados en normalizarlos, solo presentarán la declaración especial de normalización entre enero y febrero 28 de 2022, usando como base los activos omitidos o pasivos ficticios que existan a enero 1 de 2022 y aplicándoles una tarifa del 17 %.
Pero esta vez, como algo singular, se les exige realizar antes de finalizar el año 2021 un anticipo con el 50 % de lo que será el impuesto que liquidarán en el año 2022. Para ello utilizarán los activos omitidos que actualmente posean y simplemente han estado omitiendo, o los pasivos ficticios que actualmente han venido incluyendo en las declaraciones de renta. Sin embargo, en el caso de los activos que se utilicen como base para liquidar el anticipo, es claro que nadie garantiza que se seguirán poseyendo en enero 1 de 2022 (pues los pueden perder por robos, incendios, o porque se los gastan ante una necesidad, etc.); en tal caso es claro que el mencionado “anticipo” se volverá automáticamente un saldo a favor del evasor.
«…como algo singular, se les exige realizar antes de finalizar el año 2021 un anticipo con el 50 % de lo que será el impuesto que liquidarán en el año 2022.«
Además, aunque el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 2155 de 2021 dispuso que los activos omitidos que estén ubicados en el exterior y sean repatriados a Colombia antes de diciembre de 2022 solo pagarán un impuesto de normalización del 8 % (es decir, la mitad de la tarifa plena del 17 %), sucede que en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.54 del DUT 1625 de 2016, luego de ser sustituido con el artículo 2 del Decreto 1340 de octubre 11 de 2021, se dispuso que al momento de calcular sobre tales activos el anticipo que se exige realizar durante el año 2021 no se podrá calcular con el 4 % sino con el 8 %.
De otra parte, aunque la norma sugiere que esta normalización también la pueden utilizar los contribuyentes de “regímenes alternativos”, lo cual hace obviamente referencia a los pertenecientes al régimen simple, a estos solo se les pueden aplicar las normas de los artículos 905 a 916 del ET y, por tanto, la Dian nunca les podría incluir en su declaración anual del régimen simple (formulario 260) una “renta líquida por activos omitidos” con su correspondiente sanción de inexactitud (ver artículos 647 y 648 del ET), pues dicha “renta líquida” solo aplica a los contribuyentes del régimen ordinario o régimen especial (ver artículo 239-1 del ET).
En consecuencia, para aquellos contribuyentes que antes pertenecían al régimen ordinario pero se han trasladado al régimen simple, y cuyas declaraciones de renta del régimen ordinario ya quedaron en firme, no será preocupante seguir ocultando sus activos dentro del formulario 260 y por tanto no se interesarán para nada en la nueva normalización que se concede con la Ley 2155 de septiembre de 2021.
Pese a lo imperfecto de la norma superior, el Decreto 1340 de octubre de 2021 dispuso que las fechas para el pago del ya mencionado “anticipo” (que luego se puede convertir perfectamente en un saldo a favor) serán las siguientes (sin importar si quien lo realiza es persona natural o jurídica):
Si el último dígito es |
Hasta el día |
1-2 |
Noviembre 16 de 2021 |
3-4 |
Noviembre 17 de 2021 |
5-6 |
Noviembre 18 de 2021 |
7-8 |
Noviembre 19 de 2021 |
9-0 |
Noviembre 22 de 2021 |
Además, se dispuso que el anticipo se tendrá que liquidar utilizando el formulario 490 de pago en bancos. Al respecto, al momento de diligenciar dicho formulario se entendería que en la casilla “año” se debería digitar “2022” (pues el impuesto se causará en dicho año) y en la casilla “Concepto” se tendría que digitar otra vez el concepto “28 – Impuesto de normalización”.
Además, la casilla 29 “Número de formulario” se quedaría en blanco, pues al momento del liquidar el anticipo no se habrá presentado la respectiva declaración. En todo caso, para despejar este tipo de dudas, se hará necesario que la Dian se pronuncie oportunamente mediante algún comunicado.
Por tanto, quienes cancelen dicho anticipo en noviembre de 2021, lo único que harán en su declaración de renta del año gravable 2021 es incluir el monto de dicho anticipo como una “cuenta por cobrar a la Dian” pero no tienen que incluir los activos omitidos ni eliminar los pasivos ficticios.
Luego, entre enero y febrero 28 de 2022, usando los activos omitidos que se posean en enero 1 de 2022, o informando los pasivos ficticios a dicha fecha, los contribuyentes presentarán la declaración especial de normalización.
Para lo cual, se deberá esperar que la Dian expida una nueva versión del formulario 445 similar al que se usó durante el 2020 pero que obviamente incluirá esta vez como novedad el renglón donde se podrá restar el anticipo pagado durante el 2021.
Al respecto, en el Decreto 1340 de octubre 25 de 2021 se lee:
El valor del anticipo efectivamente pagado podrá descontar del valor a pagar en la declaración del Impuesto de Normalización Tributaria a que se refiere el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 2155 de 2021. Cualquier diferencia o saldo a pagar pendiente se deberá cancelar en los términos señalados en dicho inciso.
Cualquier saldo a favor o pago en exceso que se pudiese generar como consecuencia del pago del anticipo de que trata este artículo, deberá ser reconocido al contribuyente en los términos señalados en el Estatuto Tributario.
Parágrafo. El no pago total y oportuno del anticipo dará lugar a las sanciones consagradas en el Estatuto Tributario sobre la materia.
Nótese que la norma admite que el anticipo puede generar un “saldo a favor” pero solo dice que el mismo “deberá ser reconocido al contribuyente”. Por tanto, como no se dijo expresamente si dicho saldo a favor solo se puede pedir en devolución o si también se puede utilizar para hacer compensaciones con los saldos a pagar que se posean en otros impuestos, se hará necesario esperar alguna instrucción especial de parte de la Dian.
Además, si los activos omitidos que se normalizarán durante el 2022 a enero 1 de 2022 se encuentran ubicados en el exterior, y el declarante es un residente fiscal ante el gobierno colombiano o es una persona jurídica nacional, y el monto de todos los activos poseídos en el exterior supera la cifra de 2.000 UVT del año 2022, en tal caso dichos activos se tendrán que informar en la declaración de “activos en el exterior” (formulario 160) del año 2022, la cual se presentará entre abril y octubre de 2022 (de acuerdo con las fechas que fije el calendario tributario que se expedirá en diciembre de 2021).
Por consiguiente, al final del año gravable 2022 será cuando los activos omitidos que se normalizaron al comienzo del año 2022 se podrán incluir en el patrimonio fiscal a diciembre 31 de la declaración de renta año gravable 2022 (si es que se siguen poseyendo a dicha fecha).
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