Se deberá presentar la declaración de activos en el exterior cuando dichos bienes excedan los $84.824.000 al 1 de enero de 2023.
Esta obligación deberá cumplirse en los mismos plazos en los que vencen las declaraciones de renta.
Aquí te contamos todo lo que debes saber al respecto.
La declaración de activos en el exterior nació con la Ley 1739 de 2014. Consiste en una medida de control fiscal para aquellos contribuyentes del impuesto de renta en el régimen ordinario o el especial que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza al 1 de enero de cada año.
Esta declaración, netamente informativa, tiene el propósito de recolectar la información de los activos que posean los contribuyentes fuera del territorio nacional, tales como cuentas por cobrar, inversiones temporales, cuentas bancarias, anticipos, préstamos y demás conceptos que según su naturaleza sean considerados activos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 607 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar la declaración de activos en el exterior los contribuyentes del impuesto sobre la renta y de regímenes sustitutos del impuesto de renta (como es el régimen simple), residentes en el territorio colombiano para efectos fiscales, que al 1 de enero de cada año posean activos en el exterior cuyo valor patrimonial sea superior a 2.000 UVT, es decir, $84.824.000 para el año gravable 2023.
Nota: la declaración de activos en el exterior debe presentarse independientemente de si el contribuyente se encuentra o no obligado a presentar la declaración de renta del respectivo año gravable.
No te pierdas en el siguiente video la explicación detallada del Dr. Diego Guevara Madrid, experto consultor y líder de investigación tributaria de Actualícese, quien da respuesta a la pregunta: ¿cuáles personas jurídicas deben presentar la declaración de activos en el exterior a enero 1 de 2023?
Estudia más detalles sobre la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior para contribuyentes del régimen simple en nuestro editorial Contribuyentes del régimen simple deberán presentar declaración de activos en el exterior.
De acuerdo con el artículo 607 del ET, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, la declaración anual de activos en el exterior debe contener:
Para elaborar y presentar la declaración de activos en el exterior del año gravable 2023, los obligados deben emplear el formulario 160 prescrito por la Dian mediante la Resolución 000023 de 2022 y modificado por la Resolución 001096 de 2022.
El formulario deberá presentarse únicamente de forma virtual a través de los servicios informáticos de diligenciamiento de la Dian, utilizando para esto el instrumento de firma electrónica –IFE– autorizado por esta entidad.
Para realizar este paso fácilmente, consulta nuestros análisis 4 pasos para la habilitación de la cuenta de usuario en la plataforma de la Dian y Firma electrónica: 5 pasos para generarla.
Como lo mencionamos líneas atrás, si el valor patrimonial de los activos es superior a 3.580 UVT ($151.835.000 en 2023), deberán declararse de manera discriminada, informando su valor, jurisdicción donde están ubicados y su naturaleza.
Sin embargo, si el total de activos es igual o inferior al monto mencionado, deben declararse de forma agregada por su valor patrimonial, según la jurisdicción donde estén localizados.
Cabe señalar que el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior debe estimarse en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado –TRM– , menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial (ver el artículo 269 del ET).
Recordemos que, mediante la Resolución 001096 de julio 13 de 2022, la Dian modificó el instructivo del formulario 160, ajustando la redacción que exigía reportar los activos a la TRM vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente al de la declaración, para indicar que el ahora se debe registrar en moneda nacional el valor patrimonial de los bienes poseídos en el exterior de acuerdo con lo establecido en los artículos 261 a 280 del ET.
En este orden de ideas, los activos en el exterior se deben declarar teniendo en cuenta la TRM vigente al momento de la compra del activo (ver Oficio 1446 de noviembre 24 de 2022).
Tenga en cuenta que…
La declaración de activos en el exterior es de carácter netamente informativo, por lo cual en ella no se genera impuesto ni valor a pagar por parte del declarante.
Los plazos para presentar la declaración de activos en el exterior correspondientes al año 2023 vencen de acuerdo con el tipo de declarante, atendiendo al último o a los dos últimos dígitos del NIT que constan en el RUT, dependiendo del tipo de contribuyente, sin tener en cuenta el dígito de verificación y de acuerdo con los términos indicados en el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022.
Último dígito del NIT | Hasta el día (2023) | Último dígito del NIT | Hasta el día (2023) |
---|---|---|---|
1 |
10 de abril |
6 |
17 de abril |
2 |
11 de abril |
7 |
18 de abril |
3 |
12 de abril |
8 |
19 de abril |
4 |
13 de abril |
9 |
20 de abril |
5 |
14 de abril |
0 |
21 de abril |
Personas jurídicas
Últimos dígitos del NIT | Hasta el día (2023) | Últimos dígitos del NIT | Hasta el día (2023) |
---|---|---|---|
01 al 05 |
10 de abril |
51 al 55 |
24 de abril |
06 al 10 |
11 de abril |
56 al 60 |
25 de abril |
11 al 15 |
12 de abril |
61 al 65 |
26 de abril |
16 al 20 |
13 de abril |
66 al 70 |
27 de abril |
21 al 25 |
14 de abril |
71 al 75 |
28 de abril |
26 al 30 |
17 de abril |
76 al 80 |
2 de mayo |
31 al 35 |
18 de abril |
81 al 85 |
3 de mayo |
36 al 40 |
19 de abril |
86 al 90 |
4 de mayo |
41 al 45 |
20 de abril |
91 al 95 |
5 de mayo |
46 al 50 |
21 de abril |
96 al 00 |
8 de mayo |
Personas naturales
Últimos dígitos del NIT | Hasta el día | Últimos dígitos del NIT | Hasta el día |
---|---|---|---|
01 y 02 |
9 de agosto |
51 y 52 |
14 de septiembre |
03 y 04 |
10 de agosto |
53 y 54 |
15 de septiembre |
05 y 06 |
11 de agosto |
55 y 56 |
18 de septiembre |
07 y 08 |
14 de agosto |
57 y 58 |
19 de septiembre |
09 y 10 |
15 de agosto |
59 y 60 |
20 de septiembre |
11 y 12 |
16 de agosto |
61 y 62 |
21 de septiembre |
13 y 14 |
17 de agosto |
63 y 64 |
22 de septiembre |
15 y 16 |
18 de agosto |
65 y 66 |
25 de septiembre |
17 y 18 |
22 de agosto |
67 y 68 |
26 de septiembre |
19 y 20 |
23 de agosto |
69 y 70 |
27 de septiembre |
21 y 22 |
24 de agosto |
71 y 72 |
28 de septiembre |
23 y 24 |
25 de agosto |
73 y 74 |
29 de septiembre |
25 y 26 |
28 de agosto |
75 y 76 |
2 de octubre |
27 y 28 |
29 de agosto |
77 y 78 |
3 de octubre |
29 y 30 |
30 de agosto |
79 y 80 |
4 de octubre |
31 y 32 |
31 de agosto |
81 y 82 |
5 de octubre |
33 y 34 |
1 de septiembre |
83 y 84 |
6 de octubre |
35 y 36 |
4 de septiembre |
85 y 86 |
9 de octubre |
37 y 38 |
5 de septiembre |
87 y 88 |
10 de octubre |
39 y 40 |
6 de septiembre |
89 y 90 |
11 de octubre |
41 y 42 |
7 de septiembre |
91 y 92 |
12 de octubre |
43 y 44 |
8 de septiembre |
93 y 94 |
13 de octubre |
45 y 46 |
11 de septiembre |
95 y 96 |
17 de octubre |
47 y 48 |
12 de septiembre |
97 y 98 |
18 de octubre |
49 y 50 |
13 de septiembre |
99 y 00 |
19 de octubre |
Régimen simple de tributación
Últimos dígitos del NIT | Hasta el día |
---|---|
1 |
10 de abril |
2 |
11 de abril |
3 |
12 de abril |
4 |
13 de abril |
5 |
14 de abril |
6 |
17 de abril |
7 |
18 de abril |
8 |
19 de abril |
9 |
20 de abril |
0 |
21 de abril |
Recordemos que el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 0219 de 2023 para modificar el calendario tributario del año 2023, expedido inicialmente por el Decreto 2487 de 2022, con el propósito de ajustar las fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con los ajustes realizados por la Ley 2277 de 2022.
A razón de lo anterior, mediante el artículo 7 del Decreto 0219 de 2023 se agregó un parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, en el cual se indicó que las personas naturales y jurídicas que pertenezcan a regímenes sustitutivos del impuesto de renta, eso es: al régimen simple, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 607 del ET (modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022), deberán presentar la declaración de activos en el exterior correspondiente por el año gravable 2023 dentro de los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022.
Para consultar estas fechas constantemente y con la garantía de actualización permanente, consulta nuestro Calendario tributario 2023.
Desde el año 2015, la Dian creó el código de responsabilidad 41 – Declaración anual de activos en el exterior, para los informantes de la declaración de activos en el exterior. Por tanto, las personas naturales y jurídicas que se encuentren obligadas a presentar la declaración de activos en el exterior deben revisar que en la casilla 53 del RUT les figure este código, lo cual informa que son declarantes de activos en el exterior. De lo contrario, deberán realizar la respectiva actualización del RUT para incluirlo.
En el siguiente video podrás escuchar de primera mano la respuesta del Dr. Diego Guevara Madrid, experto consultor en temas tributarios, sobre si los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior deben realizar algún proceso de actualización en su RUT:
Al momento de preparar la declaración de activos en el exterior, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. La obligación solo aplica a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que hasta el cierre del año 2022 hayan calificado como “residentes fiscales” ante el Gobierno colombiano (ver el artículo 10 del ET) y adicionalmente hayan pertenecido al régimen ordinario del impuesto de renta. Además, deberán cumplirla sin importar si quedan obligadas o no a presentar la declaración de renta del año gravable 2022. También aplica a todas las personas jurídicas nacionales contribuyentes del impuesto de renta (del régimen ordinario o del especial).
Esta obligación no procede para las entidades no contribuyentes de renta (independientemente de si presentan o no la declaración de ingresos y patrimonio del año 2022; ver los artículos 22 y 23 del ET).
2. El numeral 5 del artículo 265 del ET y la respuesta de la Dian en la pregunta 6 de su Concepto 995 de 2015 establecen que pueden existir ciertos activos financieros ubicados en el exterior, pero que fiscalmente se toman como poseídos en Colombia; por tanto, no se registran en la declaración de activos en el exterior.
3. La Dian solo puede aplicar sanciones por extemporaneidad conforme a las instrucciones especiales del parágrafo 1 del artículo 641 del ET. Sin embargo, cuando la declaración se corrija (sea para aumentar o disminuir el valor de activos en el exterior inicialmente reportado), no se aplicará la sanción por corrección del artículo 644 del ET, dado que en el formulario 160 no se liquida impuesto a cargo ni saldo a pagar.
4. Si el contribuyente no presenta por su cuenta la declaración de activos en el exterior, la Dian la elaborará de oficio calculando la sanción por no declarar con las instrucciones del numeral 8 del artículo 643 del ET.
Los artículos 641 y 643 del ET establecen las sanciones por extemporaneidad y por no declarar aplicables a la declaración de activos en el exterior. Cabe señalar que se podrán hacer las correcciones necesarias sin necesidad de liquidar la sanción por corrección prevista en el artículo 644 del ET.
De acuerdo con el parágrafo 1 y el parágrafo transitorio del artículo 641 del ET, modificado por el artículo 110 de la Ley 2010 de 2019, cuando la declaración de activos en el exterior se presente de forma extemporánea y no se haya recibido emplazamiento por parte de la dirección de impuestos, la sanción por cada mes o fracción de mes de retardo será equivalente al 0,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior; se incrementará al 1 % del valor de dichos activos si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución de sanción por no declarar.
En todo caso, el monto de la sanción liquidada no podrá superar el 10 % del valor de los activos.
En el siguiente video te explicamos,según lo previsto en la Ley 2010 de 2019, en qué consiste la reducción de la sanción por extemporaneidad sobre la declaración anual de activos en el exterior:
Pero eso no es todo, no olvides que desde Actualícese hemos preparado unos dinámicos liquidadores que te ayudarán a realizar estos cálculos de la forma más fácil y rápida posible. Descárgalos a continuación:
Según el numeral 8 del artículo 643 del ET, cuando no se presente la declaración de activos en el exterior, el responsable se verá expuesto a una sanción equivalente al mayor valor entre el 5 % del patrimonio bruto que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta presentada y el 5 % del patrimonio bruto determinado por la Dian para el período al que corresponda la declaración no presentada:
Si el contribuyente presenta la declaración dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, la sanción se reducirá al 50 % del valor inicialmente impuesto por la Dian.
En todo caso, esta sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad que se debe liquidar con posterioridad al emplazamiento por no declarar (ver el parágrafo 2 del artículo 643 del ET).
Tenga en cuenta que….
La sanción por no declarar solo podrá ser impuesta por la Dian, y para ello contará con un término de cinco (5) años tras el vencimiento del plazo para declarar. Durante este lapso la administración tributaria, mediante liquidación de aforo, determinará el monto de la obligación del contribuyente que no haya declarado, de conformidad con lo contemplado en los artículos 715 al 717 del ET.
En la declaración informativa de activos en el exterior no se liquida impuesto a cargo; por tanto, no arroja saldos a pagar ni a favor.
Por su parte, la norma del artículo 644 del ET (Sanción por corrección de las declaraciones) establece que solo en las declaraciones tributarias que arrojen saldos a pagar o saldos a favor se deben liquidar las respectivas sanciones por correcciones. Estas se calculan con el equivalente al 10 % o 20 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que se origine entre la corrección y la declaración corregida.
Por consiguiente, si los contribuyentes deciden hacer correcciones voluntarias a sus declaraciones informativas de activos en el exterior, sea para aumentar o disminuir el valor de sus activos en el exterior (para lo cual deben actuar dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar; ver el artículo 588 del ET, modificado por el artículo 107 de la Ley 2010 de 2019), dichas correcciones no implicarán la liquidación de la sanción por corrección del artículo 644 del ET; así lo explica el Dr. Diego Guevara Madrid en el siguiente video: