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Normalización tributaria: novedades según el Decreto 874 de 2019

Los artículos 42 al 49 de la Ley 1943 de 2018 fueron reglamentados con el Decreto 874 de 2019, los cuales permiten realizar una nueva normalización y/o saneamiento fiscal con los activos y/o pasivos de los contribuyentes del régimen ordinario antes del 25 de septiembre 25 de 2019.

Fecha de publicación: 4 de junio de 2019
Normalización tributaria: novedades según el Decreto 874 de 2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los artículos 42 al 49 de la Ley 1943 de 2018 fueron reglamentados con el Decreto 874 de 2019, los cuales permiten realizar una nueva normalización y/o saneamiento fiscal con los activos y/o pasivos de los contribuyentes del régimen ordinario antes del 25 de septiembre 25 de 2019.

A través del Decreto 874 de 2019 el Ministerio de Hacienda reglamentó algunas medidas contenidas entre los artículos 42 y 49 de la Ley 1943 de 2018, los cuales permiten realizar a más tardar en septiembre 25 de 2019 una nueva normalización y/o saneamiento fiscal con los activos omitidos y/o pasivos fiscales inexistentes a enero 1 de 2019 de los contribuyentes del régimen ordinario.

A través del artículo 1.5.7.1, agregado al DUT 1625 de 2016, y haciendo referencia al artículo 263 del ET:

  • Se estableció cuál es el contribuyente que deberá tener incluidos en su patrimonio fiscal los activos aportados a las fundaciones de interés privado del exterior, a los trust del exterior o a cualquier otro negocio fiduciario del exterior.
  • De conformidad con las indicaciones del artículo 44 de la Ley 1943 de 2018, el decreto señaló que estos derechos deberán figurar en el patrimonio fiscal del fundador cuando los beneficiarios del negocio fiduciario estuvieran condicionados o no tuvieran control sobre sus activos. Sin embargo, es de resaltar que este tema está demandado ante la Corte Constitucional con el expediente D-13168 de marzo de 2019.

El artículo 1.5.7.2:

  • Indica lo que sucederá a las sociedades a las cuales se les transfieren los activos de los aportantes por un valor muy inferior a su verdadero costo fiscal; el mayor valor de estos activos se considerará un activo omitido.

El artículo 1.5.7.3:

  • Establece lo que sucederá con los activos omitidos en el exterior que sean normalizados por su valor de mercado y sean repatriados a Colombia con vocación de permanencia antes del 31 de diciembre de 2019.
  • Para estos casos, el impuesto de normalización (13 %) se calculará solo sobre el 50 % del valor de tales bienes, pero para esto se deberán cumplir los requisitos establecidos en la norma.

El artículo 1.5.7.4:

  • Indica que si algún contribuyente liquida el impuesto de normalización tributaria solo sobre el 50 % del valor de los bienes que iba a repatriar a Colombia, e incumple con dicha repatriación, deberá corregir su declaración del impuesto complementario de normalización y tendrá que solicitarle a la Dian que le permita hacerlo.

“Este tipo de saneamiento fiscal solo se permitirá a propósito de los activos que lleven siendo poseídos en calidad de activos fijos más de dos años”

El artículo 1.5.7.5:

  • Regula lo que sucederá con los contribuyentes que deseen declarar voluntariamente un mayor valor fiscal a los activos mantenidos en su patrimonio a diciembre 31 de 2018.

Este tipo de saneamiento fiscal solo se permitirá a propósito de los activos que lleven siendo poseídos en calidad de activos fijos más de dos años. Si se trata de un activo depreciable, el mayor valor fiscal que se le declare solo podrá ser depreciado en el tiempo de vida útil que le restaba, pero sin que se pueda aumentar la tasa anual de depreciación.

A ponerse al día con la Dian

El 28 de mayo de 2019 la Dian convocó a 53.358 contribuyentes morosos, quienes adeudan a la entidad 1,7 billones de pesos, para que se pongan al día acogiéndose a los beneficios tributarios establecidos por la Ley 1943 de 2018.

Dichos beneficios le permitirán al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, que a 28 de diciembre de 2018 tenga obligaciones fiscales a cargo, pagar el interés bancario corriente, certificado por la Superfinanciera, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos puntos porcentuales.

De igual forma, quienes tengan obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo, según lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario, podrán solicitar ante el área de cobro de la respectiva dirección seccional de la Dian, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria, cuyo procedimiento fue reglamentando con el Decreto 872 del 20 de mayo de 2019.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Normalización tributaria de 2019 fue reglamentada con el Decreto 874 de mayo 20 de 2019.