Los artículos 42 al 49 de la Ley 1943 de 2018 fueron reglamentados con el Decreto 874 de 2019, los cuales permiten realizar una nueva normalización y/o saneamiento fiscal con los activos y/o pasivos de los contribuyentes del régimen ordinario antes del 25 de septiembre 25 de 2019.
Los artículos 42 al 49 de la Ley 1943 de 2018 fueron reglamentados con el Decreto 874 de 2019, los cuales permiten realizar una nueva normalización y/o saneamiento fiscal con los activos y/o pasivos de los contribuyentes del régimen ordinario antes del 25 de septiembre 25 de 2019.
A través del Decreto 874 de 2019 el Ministerio de Hacienda reglamentó algunas medidas contenidas entre los artículos 42 y 49 de la Ley 1943 de 2018, los cuales permiten realizar a más tardar en septiembre 25 de 2019 una nueva normalización y/o saneamiento fiscal con los activos omitidos y/o pasivos fiscales inexistentes a enero 1 de 2019 de los contribuyentes del régimen ordinario.
A través del artículo 1.5.7.1, agregado al DUT 1625 de 2016, y haciendo referencia al artículo 263 del ET:
El artículo 1.5.7.2:
El artículo 1.5.7.3:
El artículo 1.5.7.4:
El artículo 1.5.7.5:
Este tipo de saneamiento fiscal solo se permitirá a propósito de los activos que lleven siendo poseídos en calidad de activos fijos más de dos años. Si se trata de un activo depreciable, el mayor valor fiscal que se le declare solo podrá ser depreciado en el tiempo de vida útil que le restaba, pero sin que se pueda aumentar la tasa anual de depreciación.
El 28 de mayo de 2019 la Dian convocó a 53.358 contribuyentes morosos, quienes adeudan a la entidad 1,7 billones de pesos, para que se pongan al día acogiéndose a los beneficios tributarios establecidos por la Ley 1943 de 2018.
Dichos beneficios le permitirán al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, que a 28 de diciembre de 2018 tenga obligaciones fiscales a cargo, pagar el interés bancario corriente, certificado por la Superfinanciera, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos puntos porcentuales.
De igual forma, quienes tengan obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo, según lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario, podrán solicitar ante el área de cobro de la respectiva dirección seccional de la Dian, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria, cuyo procedimiento fue reglamentando con el Decreto 872 del 20 de mayo de 2019.