A partir del 2020 los revisores fiscales deben empezar a aplicar las actualizaciones del Decreto 2270 de 2019 en sus encargos.
Este decreto trajo nuevos requerimientos para el trabajo y el dictamen del revisor fiscal. En este editorial analizamos los principales.
A partir del 2020 los revisores fiscales deben empezar a aplicar las actualizaciones del Decreto 2270 de 2019 en sus encargos.
Este decreto trajo nuevos requerimientos para el trabajo y el dictamen del revisor fiscal. En este editorial analizamos los principales.
Los revisores fiscales y auditores deben estar atentos a los cambios que trajo el Decreto 2270 de diciembre de 2019, el cual tuvo la importante tarea de:
En este editorial nos enfocamos en las actualizaciones a las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–, que [pq]incluyen, de manera general, mayor profundización en los requerimientos de revelación en el informe del revisor fiscal[/pq].
Los artículos 3 y 4 del Decreto 2270 de 2019 adicionan el Anexo técnico compilatorio y actualizado 4 – 2019, de las Normas de Aseguramiento de la Información al DUR 2420 de 2015.
Dicho anexo reemplaza los anexos 4.1 y 4.2 del DUR 2420, los cuales quedarían derogados a partir del 1 de enero del 2020. A su vez, incluye modificaciones a las siguientes normas:
La NIA 250 (revisada) trata de la responsabilidad del auditor o revisor fiscal de evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de la entidad.
Si bien el revisor fiscal no es responsable de que la entidad observe la normatividad que le es aplicable, sí debe examinar cuál ha sido su cumplimiento por los posibles efectos que pueda tener sobre los estados financieros y para acatar las funciones que le asigna el Código de Comercio.
Los cambios más relevantes son los siguientes:
Según el párrafo 30, el revisor fiscal tendrá que documentar los incumplimientos identificados, incluyendo:
Cambios en la guía de aplicación:
El revisor fiscal, dependiendo de la materialidad de los incumplimientos que detecte, podría emitir una opinión con salvedades o adversa según la NIA 705 (revisada).
Además, el párrafo A26 señala que el revisor fiscal puede considerar comunicar el incumplimiento:
Para conocer más sobre la NIA 250 consulte el editorial Disposiciones legales y reglamentarias: tarea que debe verificar un buen auditor.
La NIA 720 debe ser observada por el revisor fiscal en el momento de emitir su informe.
Según esta NIA, es necesario que el revisor fiscal observe otra información adicional a la incluida en los estados financieros, con el objetivo de determinar incongruencias materiales entre esa otra información y la de los estados financieros, que pueda señalar que existen incorrecciones materiales en estos últimos.
La otra información que puede examinar el revisor fiscal incluye la que incorpora cantidades y elementos que pretenden resumir o proporcionar mayor detalle a la de los estados financieros, como, por ejemplo, indicadores o informes de gestión.
Si bien el revisor no tiene la responsabilidad de proporcionar un grado de seguridad acerca de la otra información, debe discutir con la dirección la existencia de cualquier incongruencia entre la otra información y los estados financieros. Si efectivamente existe la incorrección, el revisor debe solicitar su corrección a la dirección.
Los principales cambios son los siguientes:
[pq]La sección “Otra información” se ubicará debajo de la sección de “Cuestiones clave de auditoría” o del “Fundamento de la opinión”, si el revisor fiscal no está obligado a aplicar la NIA 701[/pq].
Esta sección deberá contener como mínimo:
Continúe con la lectura de la segunda parte de este editorial en nuestro análisis: Nuevas normas sobre la revisión del control interno del revisor fiscal y otras NAI.