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Normas que empiezan a aplicar en 2020 para los revisores fiscales

A partir del 2020 los revisores fiscales deben empezar a aplicar las actualizaciones del Decreto 2270 de 2019 en sus encargos.

Este decreto trajo nuevos requerimientos para el trabajo y el dictamen del revisor fiscal. En este editorial analizamos los principales.

Fecha de publicación: 23 de enero de 2020
Normas que empiezan a aplicar en 2020 para los revisores fiscales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A partir del 2020 los revisores fiscales deben empezar a aplicar las actualizaciones del Decreto 2270 de 2019 en sus encargos.

Este decreto trajo nuevos requerimientos para el trabajo y el dictamen del revisor fiscal. En este editorial analizamos los principales.

Parte 2

Los revisores fiscales y auditores deben estar atentos a los cambios que trajo el Decreto 2270 de diciembre de 2019, el cual tuvo la importante tarea de:

En este editorial nos enfocamos en las actualizaciones a las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–, que [pq]incluyen, de manera general, mayor profundización en los requerimientos de revelación en el informe del revisor fiscal[/pq].

1. Revisores fiscales y auditores tendrán un nuevo anexo técnico compilatorio

Los artículos 3 y 4 del Decreto 2270 de 2019 adicionan el Anexo técnico compilatorio y actualizado 4 – 2019, de las Normas de Aseguramiento de la Información al DUR 2420 de 2015.

Dicho anexo reemplaza los anexos 4.1 y 4.2 del DUR 2420, los cuales quedarían derogados a partir del 1 de enero del 2020. A su vez, incluye modificaciones a las siguientes normas:

a. NIA 250 revisada – Consideraciones de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros

La NIA 250 (revisada) trata de la responsabilidad del auditor o revisor fiscal de evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de la entidad.

Si bien el revisor fiscal no es responsable de que la entidad observe la normatividad que le es aplicable, sí debe examinar cuál ha sido su cumplimiento por los posibles efectos que pueda tener sobre los estados financieros y para acatar las funciones que le asigna el Código de Comercio.

Los cambios más relevantes son los siguientes:

  • Documentación del encargo:

Según el párrafo 30, el revisor fiscal tendrá que documentar los incumplimientos identificados, incluyendo:

  • Los procedimientos de auditoría aplicados.
  • Los juicios profesionales significativos aplicados.
  • Las conclusiones alcanzadas.
  • Las discusiones con la dirección, responsables del gobierno o partes ajenas a la entidad sobre el incumplimiento, y la forma en que han respondido a la cuestión.

Cambios en la guía de aplicación:

  • Los párrafos A20 y A21 requieren que el auditor discuta con el nivel adecuado (dirección, responsables del gobierno) para indagar por evidencia de auditoría adicional, a menos que una norma lo prohíba.
  • El apartado A25 explica que pueden existir circunstancias que lleven al revisor fiscal a desconfiar sobre la fiabilidad de las comunicaciones escritas y recibidas por parte de la dirección.
  • Dictamen del revisor fiscal:

El revisor fiscal, dependiendo de la materialidad de los incumplimientos que detecte, podría emitir una opinión con salvedades o adversa según la NIA 705 (revisada).

Además, el párrafo A26 señala que el revisor fiscal puede considerar comunicar el incumplimiento:

  • En el párrafo de cuestiones clave (NIA 701) cuando sea aplicable (ver NIA 701: ¿cuál es su fecha de entrada en vigor y quiénes deben aplicarla?)
  • En un párrafo sobre otras cuestiones (NIA 706 revisada) cuando la entidad no adopte las medidas adecuadas sobre el incumplimiento y el revisor no pueda renunciar al encargo.
  • En un párrafo sobre otras responsabilidades de información, según el párrafo 43 de la NIA 700 revisada.
  • Se incluyen otras modificaciones de concordancia en las otras normas que conforman el marco de aseguramiento.

Para conocer más sobre la NIA 250 consulte el editorial Disposiciones legales y reglamentarias: tarea que debe verificar un buen auditor.

b. NIA 720 – Responsabilidades del auditor con respecto a otra información

La NIA 720 debe ser observada por el revisor fiscal en el momento de emitir su informe.

Según esta NIA, es necesario que el revisor fiscal observe otra información adicional a la incluida en los estados financieros, con el objetivo de determinar incongruencias materiales entre esa otra información y la de los estados financieros, que pueda señalar que existen incorrecciones materiales en estos últimos.

La otra información que puede examinar el revisor fiscal incluye la que incorpora cantidades y elementos que pretenden resumir o proporcionar mayor detalle a la de los estados financieros, como, por ejemplo, indicadores o informes de gestión.

Si bien el revisor no tiene la responsabilidad de proporcionar un grado de seguridad acerca de la otra información, debe discutir con la dirección la existencia de cualquier incongruencia entre la otra información y los estados financieros. Si efectivamente existe la incorrección, el revisor debe solicitar su corrección a la dirección.

Los principales cambios son los siguientes:

  • Nueva sección en el informe de auditoría denominada “Otra información” (u otro título si es adecuado, como “Información distinta de los estados financieros y del informe de auditoría correspondiente”).

[pq]La sección “Otra información” se ubicará debajo de la sección de “Cuestiones clave de auditoría” o del “Fundamento de la opinión”, si el revisor fiscal no está obligado a aplicar la NIA 701[/pq].

Esta sección deberá contener como mínimo:

    • Una declaración de que la responsabilidad de la otra información es de la dirección.
    • La identificación de la información que comprende la “otra información”.
    • Una declaración de que la opinión del revisor no cubre la “otra información”.
    • Una declaración de que la responsabilidad del revisor es leer la “otra información” y considerar si existe alguna incongruencia material con los estados financieros.
    • Una declaración que describa la “otra información” no corregida cuando la entidad no haya acatado el requerimiento del revisor.
  • Dos nuevos anexos:
    • El primero, con un ejemplo de las cantidades y elementos que pueden incluirse en la sección de “otra información”.
    • El segundo, con 7 ejemplos de informes de cómo utilizar la sección “otra información”, según el tipo de opinión que el revisor requiera emitir.
  • Incluye modificaciones en otras normas para adecuarlas a los nuevos requerimientos de la NIA 720 revisada, principalmente a las del grupo 700 de informes.

Continúe con la lectura de la segunda parte de este editorial en nuestro análisis: Nuevas normas sobre la revisión del control interno del revisor fiscal y otras NAI.

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