Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Novedades aplicables a los sistemas de facturación


Novedades aplicables a los sistemas de facturación
Actualizado: 15 diciembre, 2020 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Sujetos obligados a expedir factura
  • Aceptación de costos y gastos
  • Factura electrónica para contribuyentes del SIMPLE
  • Precisiones realizadas con la Resolución 000042 de 2020

Mediante el Decreto 358 y la Resolución 000042 de 2020, el Ministerio de Hacienda y la Dian impartieron instrucciones respecto a los sistemas de facturación vigentes, obligados a facturar, requisitos de la factura electrónica, etc.

A continuación, presentamos las novedades más importantes al respecto.


A través del Decreto 358 de marzo 5 de 2020, el Ministerio de Hacienda sustituyó los 77 artículos que hasta la fecha se encontraban contenidos en los artículos 1.6.1.4.1 al 1.6.1.4.1.21 del Decreto 1625 de 2016, los cuales quedaron reemplazados por las nuevas versiones de los artículos 1.6.1.4.1 al 1.6.1.4.28 del Decreto 1625 de 2016, logrando de esa forma establecer una nueva reglamentación para todos los asuntos relacionados con la expedición, solicitud y aceptación fiscal de las facturas de venta, facturas electrónicas y los documentos equivalentes a factura.

Entre las novedades más importantes introducidas con el Decreto 358 de 2020 encontramos las siguientes:

Sujetos obligados a expedir factura

En la nueva versión del artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016Sujetos obligados a expedir factura de venta se incluyó un parágrafo con el cual se determinó que:

“A partir del primero (1) de septiembre de 2020 los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos, deberán expedir factura venta y/o documento equivalente”.

Por tanto, se entiende que la exoneración de facturar procedió solo hasta el 31 de agosto de 2020. A partir del 1 de septiembre de 2020 los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido debieron empezar a expedir factura de venta o documento equivalente.

Este artículo establece, además, que, si el comprador se encuentra obligado a facturar electrónicamente, entonces el documento equivalente que elabore también deberá ser transmitido vía electrónica a la Dian, siguiendo las instrucciones que la entidad establecerá próximamente (ver parágrafos 5 y 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–).

Aceptación de costos y gastos

El parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET establece que a partir de 2020 aplicarán determinados porcentajes especiales de costos y gastos que serán aceptados sin estar soportados en factura electrónica, a saber: el 30 % en 2020, 20 % en 2021 y 10 % en 2022 y siguientes.

En consecuencia, los demás costos y gastos no soportados en factura electrónica serían rechazados. Sin embargo, de acuerdo con lo indicado en la nueva versión del artículo 1.6.1.4.27 del DUT 1625 de 2016, es necesario tener presente lo siguiente:

  • Esos porcentajes solo se calcularán sobre los costos y gastos soportados en tiquetes POS, facturas de venta en papel y por computador. Los otros costos y gastos respaldados en los documentos equivalentes de los artículos 1.6.1.4.6 y 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016 (por ejemplo, en extractos bancarios, peajes, tiquetes aéreos, declaraciones de importación o el documento equivalente por compras a los no obligados a facturar, etc.) tendrán el 100 % de aceptación fiscal.
  • Los costos y gastos que no se soportan con facturas de venta ni documentos equivalentes (por ejemplo, el gasto por depreciación, deterioro de cartera o el gasto de nómina, etc.) también tendrán siempre el 100 % de aceptación fiscal.
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Factura electrónica para contribuyentes del SIMPLE

La nueva versión del artículo 1.6.1.4.28 del DUT 1625 de 2016 establece que todos los inscritos en el régimen simple de tributación –SIMPLE– están obligados a adoptar el sistema de facturación electrónica a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se inscribieron en dicho régimen. Sin embargo, quienes al 27 de diciembre de 2019 estaban vinculados en el SIMPLE tenían plazo hasta el 1 de mayo de 2020 para adoptar este sistema de facturación.

Precisiones realizadas con la Resolución 000042 de 2020

Luego de la publicación del Decreto 358 de 2020, la Dian expidió la Resolución 000042 de mayo 5 del mismo año, con el propósito de instaurar nuevas disposiciones en torno a los sistemas de facturación, proveedores tecnológicos, registros de la factura electrónica, así como las condiciones, términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, trasmisión, validación, expedición y entrega de la facturación electrónica al adquiriente.

Con esta nueva resolución, la Dian retoma muchas disposiciones que se habían incorporado en las resoluciones 000020 y 000030 de 2019.

Además, los artículos 38 al 47 de la Resolución 000042 de 2020 abordan nuevamente las instrucciones sobre el servicio informático de autorización, habilitación y cancelación de numeración de la facturación, contenidas en la Resolución 000055 de julio 14 de 2016, razón por la cual esta última quedó expresamente derogada (ver artículo 96 de la Resolución 000042 de mayo de 2020).

Si deseas conocer más detalles sobre los aspectos relacionados con las novedades de los sistemas de facturación, puedes consultar nuestra Cartilla Practica Operatividad de la factura electrónica en Colombia.

Adicionalmente, tendrás acceso a más peculiaridades acerca de todos los aspectos relacionados con la factura electrónica, lo que te permitirá despejar todas las dudas que surjan sobre este importante tema.

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