Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nuevas reglas de juego para la facturación electrónica: ¿qué dice el proyecto de resolución?


Nuevas reglas de juego para la facturación electrónica: ¿qué dice el proyecto de resolución?
Actualizado: 14 abril, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo que se debe tener presente del Decreto 358 de 2020
  • Obligados y no obligados
  • No a sanciones
  • ¿Y sobre el nuevo proyecto de resolución de la Dian?
  • Mirando al futuro

Proyecto de la Dian modificaría por cuarta vez el calendario para la implementación de la facturación electrónica.

Plazos para ciertos grupos de empresas, según su código CIIU, se ampliarían, y se añadirían otros requisitos en la expedición de la factura.

En las últimas semanas el tema de la facturación electrónica ha venido adquiriendo una relevancia mayor, en medio de la transformación por la que están pasando los negocios a raíz del confinamiento en casa.

Aunque la implementación de la factura electrónica en nuestro país ha avanzado con éxito, y según cifras de la Dian a noviembre del año anterior ya se habían movilizado unos 5,4 billones de pesos a través de 2,1 millones de documentos digitales, los parámetros para sumarse a esta siguen presentando cambios y confirmaciones por parte del Gobierno nacional.

Lo que se debe tener presente del Decreto 358 de 2020

Ismary Lara, gerente de Stupendo, explica que el Decreto 358 de 2020 establece en primer lugar que los sistemas de facturación serán dos: la factura de venta y los documentos equivalentes.

Obligados y no obligados

Los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por cada operación que realicen son los siguientes:

  • Responsables del IVA.
  • Responsables del impuesto nacional al consumo.
  • Todas las personas o entidades que tengan calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales (trabajadores independientes o aquellos a quienes su labor no está ligada por un contrato) o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera.
  • Comerciantes, importadores o prestadores de servicios, o en las ventas a consumidores finales.
  • Tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

Por su parte, el decreto también define que no están obligados a expedir factura electrónica los siguientes:

  • Bancos, corporaciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito, personas jurídicas o naturales que presten servicio de transporte urbano o metropolitano, al igual que los prestadores de servicios desde el exterior sin residencia fiscal en Colombia, principalmente.

No a sanciones

“Otro aspecto trascendental del Decreto, es que no se sancionará a aquellos contribuyentes que no han comenzado a facturar electrónicamente estando obligados a expedirla desde el primero de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020. Esta concesión o beneficio está sujeta a que la empresa demuestre las razones por las cuales no ha comenzado a expedir la factura digital”, explica Lara.

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La norma también exige a los proveedores tecnológicos acreditar infraestructura tecnológica y plan de contingencia para garantizar la continuidad en los servicios de factura electrónica.

¿Y sobre el nuevo proyecto de resolución de la Dian?

El 16 de marzo de 2020, la Dian publicó un proyecto de resolución que, de confirmarse, establecería nuevos requisitos para la expedición de factura electrónica.

Tenga en cuenta que…

El proyecto de resolución emitido por la Dian el 16 de marzo, debe ser renovado y volver a surtir el proceso de formalización; lo anterior, dado que los plazos establecidos en tal proyecto ya empezaron a vencer y la norma en cuestión sigue sin ser oficializada.

De entrada, explica Lara, el proyecto incide en:

  • Los sistemas de facturación.
  • El registro de la factura electrónica de venta como título-valor para su circulación en Colombia (en el sentido de permitir su trazabilidad).
  • Consideraciones para los proveedores tecnológicos.
  • El cambio, por cuarta vez, del calendario de implementación.
“La Dian también formularía nuevos requisitos para la factura de talonario o papel (también conocida como documento sustitutivo vigente)”

Mientras que la Resolución 000064 de octubre de 2019 estableció un total de 16 requisitos para asegurar la validez de la factura electrónica, este proyecto de resolución ampliaría a 20 dichas condiciones.

La Dian también formularía nuevos requisitos para la factura de talonario o papel (también conocida como documento sustitutivo vigente), teniendo en cuenta los cambios al Estatuto Tributario que trajo la Ley de crecimiento económico.

Así, el documento físico deberá especificar la forma de pago (de contado o a crédito), medio de pago (efectivo, tarjetas o transferencia electrónica), y discriminar entre los impuestos del IVA, INC y el INC de las bolsas plásticas.

Mirando al futuro

Según proyecciones de la Dian, al primero de octubre de este año ya todas las empresas del país estarán facturando electrónicamente, todo dependiendo de los cambios que establecerá el proyecto de resolución nombrado anteriormente.

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