En esta publicación se destacan algunas obligaciones fiscales que recaen sobre las entidades del régimen tributario especial, es decir, aquellas que se encuentran mencionadas en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, como es el caso de las cooperativas y fundaciones.
En esta publicación se destacan algunas obligaciones fiscales que recaen sobre las entidades del régimen tributario especial, es decir, aquellas que se encuentran mencionadas en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, como es el caso de las cooperativas y fundaciones.
Entidades que califican en el régimen tributario especial y sus beneficios fiscales
Las asociaciones, fundaciones y cooperativas mencionadas en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario –ET– hacen parte de las entidades que pertenecen al régimen tributario especial, reglamentadas por el Decreto 2150 de 2017.
Incidencia de los dividendos en el excedente fiscal de una entidad del régimen tributario especial
En esta publicación se analiza en detalle qué incidencia tienen los dividendos o las participaciones en la determinación del excedente fiscal en las entidades que pertenecen al régimen tributario especial.
Cobro de la retención en la fuente sobre los intereses pagados a una fundación
De acuerdo con las normas tributarias señaladas en esta publicación, es correcto afirmar que los pagos realizados a una fundación por concepto de rendimientos financieros se encuentran sujetos al cobro de la retención en la fuente.
Facturación electrónica en las entidades sin ánimo de lucro
La obligación de expedir la factura electrónica recae sobre los contribuyentes que venden bienes o prestan servicios, sin importar que se trate de una entidad sin ánimo de lucro.
Ahora bien, para conocer más detalles sobre la correcta implementación de la factura electrónica, se debe leer la Resolución 000042 de 2020.
Tratamiento tributario de los dividendos pagados a entidades del régimen tributario especial
A continuación, se analiza cuál es el tratamiento tributario de los dividendos pagados a entidades del régimen tributario especial, es decir, a las mencionadas en los artículos 19 y 19-4 del ET.
Actualización anual en el régimen tributario especial
Dentro de los primeros tres meses del año se debe hacer el proceso de actualización en el régimen tributario especial; sin embargo, es importante mencionar que, debido a la pandemia por el COVID-19, en el año gravable 2020 dicho plazo fue ampliado hasta el 30 de junio del mismo año.
Recordemos, además, que la omisión de esta obligación fiscal ante la Dian puede acarrear la expulsión del régimen tributario especial.
Exoneración de parafiscales en las cooperativas en 2020
De acuerdo con las normas tributarias vigentes, es importante tener presente que las cooperativas también se encuentran autorizadas para aplicar la exoneración del pago de aportes parafiscales, en las condiciones de que trata el artículo 114-1 del ET.
Los contribuyentes que no califiquen en el régimen tributario especial, ¿pueden aplicar al SIMPLE?
De acuerdo con lo indicado en el artículo 905 del ET, es correcto afirmar que las entidades que no calificaron en el régimen tributario especial tampoco pueden realizar los trámites para acogerse al régimen simple de tributación, regulado por los artículos 903 al 916 del ET.
Tratamiento de la renta presuntiva y la conciliación fiscal en el régimen tributario especial
Las entidades del régimen tributario especial no se encuentran obligadas a calcular la renta presuntiva ni el anticipo de renta, pero sí deben elaborar la conciliación fiscal en el formato 2516.