Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligaciones tributarias que vencerán durante abril de 2021


Obligaciones tributarias que vencerán durante abril de 2021
Actualizado: 30 marzo, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Presentación de la declaración de renta y pago de la segunda cuota para grandes contribuyentes
  • Presentación de la declaración y pago de la primera cuota del impuesto de renta para personas jurídicas
  • Declaración de activos en el exterior
  • Presentación y pago del primer anticipo bimestral para contribuyentes del régimen simple
  • Reporte de información exógena a cargo de grandes contribuyentes

Durante abril de 2021 vencerán algunas de las obligaciones tributarias más relevantes, por ejemplo, la presentación de las declaraciones de renta y activos en el exterior para personas jurídicas y grandes contribuyentes.

Además, iniciarán plazos para el pago del primer anticipo bimestral del SIMPLE.

Al iniciar el mes de abril del 2021, es importante tener en cuenta las obligaciones tributarias que deberemos atender durante este mes, dado que estas constituyen algunas de las más importantes del año. Entre ellas destacamos:

Presentación de la declaración de renta y pago de la segunda cuota para grandes contribuyentes

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, entre el 12 y el 23 de abril de 2021, las personas jurídicas y naturales catalogadas como grandes contribuyentes para los años 2021 y 2022 deberán realizar el pago de la segunda cuota del impuesto de renta a cargo, además de presentar la respectiva declaración de renta en el formulario 110 o 210 (expedidos por la Dian mediante las resoluciones 000011 y 000022 de 2021, respectivamente), según sea el caso.

Instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes

Es importante recordar que las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa al impuesto de renta señalado en el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–, deberán liquidar un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto de renta del año gravable 2020. La primera cuota del anticipo en mención deberá ser pagada a más tardar entre el 12 y el 23 de abril de 2021, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT (ver el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020).

Presentación de la declaración y pago de la primera cuota del impuesto de renta para personas jurídicas

“el 12 de abril de 2021 inician los vencimientos para la presentación de la declaración de renta del año gravable 2020, así como para efectuar el pago de la primera cuota del impuesto a cargo de las personas jurídicas”

El artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, establece que el 12 de abril de 2021 inician los vencimientos para la presentación de la declaración de renta del año gravable 2020, así como para efectuar el pago de la primera cuota del impuesto a cargo de las personas jurídicas, correspondiente al 50 % del valor total, para lo cual deberán atenderse los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT.

Recordemos que este mismo plazo será aplicable a las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, quienes deberán presentar y pagar la declaración del impuesto de renta del año gravable 2020 dentro de las mismas fechas previstas en el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016.

Declaración de activos en el exterior

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, las personas naturales y jurídicas clasificadas como grades contribuyentes, así como las demás personas jurídicas, deberán presentar la declaración anual de activos en el exterior, a más tardar en las siguientes fechas:

  • Grandes contribuyentes: entre el 12 y el 23 de abril de 2021, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
  • Demás personas jurídicas: entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
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Recordemos que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior será aplicable únicamente cuando el valor patrimonial de los activos en el exterior poseídos al 1 de enero de 2021 supera el monto de las 2.000 UVT ($72.616.000).

Presentación y pago del primer anticipo bimestral para contribuyentes del régimen simple

“los contribuyentes del régimen simple de tributación deberán presentar y pagar el primer anticipo correspondiente al bimestre enero-febrero de 2021 a más tardar entre el 12 y el 23 de abril de 2021”

Por el año gravable 2021, los contribuyentes del régimen simple de tributación deberán presentar y pagar el primer anticipo correspondiente al bimestre enero-febrero de 2021 a más tardar entre el 12 y el 23 de abril de 2021, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT.

Este anticipo deberá ser presentado mediante el formulario 2593. Sin embargo, el pago deberá realizarse mediante un recibo oficial de pago –formulario 490–.

Es preciso señalar que, el 4 de marzo de 2021, la Dian publicó un proyecto de resolución con el cual dio a conocer lo que sería la estructura del nuevo formulario 2593 que sería empleado para los anticipos del año gravable 2021.

Reporte de información exógena a cargo de grandes contribuyentes

De acuerdo con el artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019, el reporte de información exógena de las personas naturales y jurídicas calificadas como grandes contribuyentes por los años 2021 y 2022 deberá ser presentado a más tardar entre el 27 de abril y el 10 de mayo de 2021, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Es necesario no perder de vista que el pasado 5 de marzo de 2021 la Dian liberó la versión actualizada de los 6 prevalidadores tributarios que se requerirán para elaborar los 53 formatos de información exógena tributaria del año gravable 2020 mencionados en la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019.

Sin embargo, aunque a la fecha de publicación de este editorial aún no se conoce cuál es la resolución final que oficialice los ajustes de última hora para la Resolución 000070 de octubre de 2019, es importante destacar que los prevalidadores tributarios ya incluyen los mismos ajustes que se anunciaron en el proyecto de resolución publicado el 26 de enero de 2021 (ver nuestro editorial Prevalidadores tributarios para exógena del año gravable 2020 fueron liberados por la Dian).

Para conocer los plazos en los que se deberán cumplir con las distintas obligaciones tributarias, te invitamos a consultar nuestro Calendario tributario 2021.

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