Actualícese.com

Oficio 009618 de 25-04-2017

Con relación en los proyectos adelantados en materia tributaria con el fin de promover el sector empresarial que brinde apoyo en el marco del posconflicto y a las estrategias que para ese fin ha desarrollado el Gobierno Nacional, la DIAN precisa que, a través de Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adoptó una reforma tributaria estructural, se establecieron incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socio-económica en las zonas más afectadas por el conflicto armado –ZOMAC–, los cuales se encuentran desde el artículo 235 al artículo 238 de dicha ley. Cabe señalar que en desarrollo de lo allí consagrado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha elaborado un listado de requisitos de inversión y generación de empleo para la aplicación del incentivo del impuesto sobre la renta y complementario en las ZOMAC, el cual está publicado en la página web del ministerio, www.minhacienda.gov.co.

Fecha de publicación: 25 de abril de 2017
Oficio 009618 de 25-04-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Oficio 009618

Abril 25 de 2017

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Incentivos tributarios
Fuentes Formales Ley 1819 de 2016. Parte XI

***

Ref: Radicado 100016296 del 04/04/2017

Cordial saludo, Doctora Diana Marcela:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Es necesario precisar que no corresponde a esta dependencia determinar estrategias acerca de política tributaria nacional, en razón a las actuaciones presentes o futuras del sector privado en la etapa del posconflicto.

Sin embargo, con el ánimo de atender su consulta, con relación a los proyectos adelantados en materia tributaria con el fin de promover el sector empresarial que brinde apoyo en el marco del posconflicto y las estrategias que para ese fin ha desarrollado el Gobierno Nacional; se informa que con la expedición de la ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adoptó una reforma tributaria estructural, se estipularon incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto armado (en adelante: ZOMAC), los cuales se encuentran desde el artículo 235 al artículo 238 de precitada ley, normas cuya finalidad es «Fomentar temporalmente el desarrollo económico-social, el empleo y las formas organizadas de los campesinos, comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueras y productores rurales, en las zonas más afectadas por el conflicto armado –ZOMAC- buscando cerrar la brecha económica y social existente entre ellas y el resto del país“.

Ahora bien, en desarrollo de lo allí consagrado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico, ha elaborado en primer lugar un listado de requisitos de inversión y generación de empleo para la aplicación del incentivo del impuesto sobre la renta y complementarios en ZOMAC, el cual está publicado en la página web del ministerio (www.minhacienda.gov.co) y que se adjunta con el fin de ponerlo en su conocimiento, dentro de (sic) mismo se establece conforme al tamaño de la empresa y la división económica a que se dedique la misma, el número de empleos y la inversión que requieren en las ZOMAC, para obtener estos incentivos. En segundo lugar, la misma autoridad ha publicado el proyecto de decreto: “Por el cual se adiciona un artículo a la Parte I del Libro I, la Sección I al Capítulo 23 del Título I de la Parte II del Libro I, y el Capítulo 9 al Título II de la Parte VI del Libro l para reglamentar la Parte XI de la Ley 1819 de 2016”, el cual comprende la definición de las ZOMAC, y toda la reglamentación necesaria para la aplicación de la parte XI de la ley 1819 de 2016, citado proyecto fue publicado con el propósito de poner a consideración de todos los colombianos lo allí estipulado y recibir observaciones de todas las personas interesadas antes de su promulgación, el mismo se adjunta a la presente respuesta.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida. los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

De otra parte, con el propósito de conocer su valiosa opinión sobre nuestro Servicio Informático Electrónico para la gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, lo invitamos diligenciar la encuesta del nivel de satisfacción, la cual encontrará en la ruta virtual ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida. barra horizontal superior / Servicio al Ciudadano / PQSR y Denuncias / Encuesta de Satisfacción del Servicio PQSR y Denuncias o ingresando directamente al enlace:

http://www.dian.gov.co/DIAN/Encuesta.nsf/EncuestaPQSR?OpenForm

Agradecemos sus aportes que son muy importantes para la implementación de mejoras en el servicio.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina