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Pago de aportes a seguridad social sobre salario pactado en especie

La ley permite que los empleadores puedan pagar parte del salario en especie, es decir, con objetos materiales distintos al dinero.

¿Cómo se realiza el pago de seguridad social cuando se pacta este tipo de salario? Conoce, a continuación, algunas precisiones al respecto.

Fecha de publicación: 19 de octubre de 2020
Pago de aportes a seguridad social sobre salario pactado en especie
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La ley permite que los empleadores puedan pagar parte del salario en especie, es decir, con objetos materiales distintos al dinero.

¿Cómo se realiza el pago de seguridad social cuando se pacta este tipo de salario? Conoce, a continuación, algunas precisiones al respecto.

¿Cómo se paga la seguridad social de un trabajador cuando una parte del salario es en especie?

Como fue estudiado mediante nuestro editorial Salario en especie: monto máximo para trabajador o trabajadora del servicio doméstico, el salario en especie se encuentra previsto en el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Este tipo de salario constituye toda remuneración material distinta al dinero, que recibe el trabajador como parte de su remuneración salarial y contraprestación directa del servicio.

Este tipo de salario puede ser pactado de la siguiente manera:

  • Cuando el trabajador devengue un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, lo acordado en especie no podrá ser superior al 30 % del salario.
  • Cuando el trabajador devengue un monto superior a un (1) smmlv, el valor pactado en especie podrá ser de hasta el 50 % del salario.

En el siguiente vídeo, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral explica cómo debe realizarse el pago de aportes a seguridad social, sobre un salario en especie:

Pago de aportes a seguridad social

En lo que se refiere al pago de aportes a seguridad sobre el monto percibido por salario en especie, se tiene que no es distinto a que si el trabajador recibiera el salario en dinero en su totalidad.

Por ejemplo, supongamos un trabajador que percibe un salario de $1.500.000, del cual un 40 % corresponde a salario en especie, esto es, $600.000 ($1.500.000 x 40 %).

Para este caso, se tiene que el ingreso base de cotización –IBC– en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– debe ser $1.500.000, independientemente de que parte del salario sea pagado en especie, debido a que este tipo de remuneración constituye salario, según lo previsto en el artículo 127 del CST, que señala:

Artículo 127. Elementos integrantes.  Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio (…)”.

(Los subrayados son nuestros).

Por lo anterior, se tiene entonces que deben realizarse los aportes a seguridad social sobre el valor del salario pactado en el contrato de trabajo, indistintamente de la manera en que se haya pactado su remuneración.

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