Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Salario en especie: monto máximo para trabajador o trabajadora del servicio doméstico


Salario en especie: monto máximo para trabajador o trabajadora del servicio doméstico
Actualizado: 31 enero, 2021 (hace 3 años)

El Código Sustantivo del Trabajo establece que empleador y trabajador pueden pactar, a través del contrato, que una parte de la remuneración salarial sea otorgada en especie.

Conozca el monto máximo que puede ser pactado con un trabajador del servicio doméstico que devenga un salario mínimo.

La legislación laboral faculta para que empleador y trabajador puedan acordar distintas formas de pago del salario, entre las que se encuentran el pago por unidad de tiempo, a destajo, entre otros (consulte nuestro editorial Liquidación de incapacidad de origen común y laboral en salario variable a destajo).

Por otra parte, también permite que el empleador pague parte del salario al trabajador mediante el uso de bienes materiales diferentes al dinero, lo cual se denomina salario en especie.

Salario en especie

Como fue expuesto mediante nuestro editorial Definición del salario en especie, y como fue mencionado, el salario en especie constituye toda retribución material distinta al dinero que recibe el trabajador como parte de su remuneración salarial y contraprestación directa del servicio. Esta modalidad salarial se encuentra regulada a través del artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

“Cuando el trabajador devengue un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– el monto pactado como salario en especie no podrá ser superior al 30 % del salario”

En lo que concierne al acuerdo de parte del salario en especie, el citado artículo determina las siguientes pautas:

  • Debe quedar consignado expresamente en el contrato de trabajo.
  • Cuando el trabajador devengue un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– el monto pactado como salario en especie no podrá ser superior al 30 % del salario. Esto supone que puede pactar esta modalidad salarial sobre un 5 %, 10 %, etc., siempre que no exceda dicho porcentaje (30%).
  • El salario en especie puede ser reconocido al trabajador mediante el otorgamiento de alimento, habitación (si es trabajador interno) o vestuario.

Ejemplo:

Supongamos que un empleador contrató a un trabajador para la realización de labores del servicio doméstico, al cual le pagará un (1) smmlv, y acordó con este que parte del salario le sería otorgado en especie.

Para determinar los valores que el empleador debe pagarle al trabajador en especie y en dinero puede guiarse con el siguiente procedimiento.

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Primero debe determinar el valor del salario en especie:

$908.526 x 30 % = $272.558

Una vez determinado dicho valor, se debe restar el resultado al monto del salario:

$908.526 – $272.558 = $635.968

Con base en los anteriores resultados, se tiene que se debe pagar a este trabajador:

  • Salario en dinero: $635.968 + $106.454 (auxilio de transporte) = $742.422
  • Salario en especie: $272.558

Respecto a lo anterior es importante destacar que en el punto A usted debe sumar el auxilio de transporte toda vez que el enunciado no indicó que se tratara de un trabajador interno, pues en dicho caso, no habría necesidad de transportarse y por ello tampoco habría lugar al pago de auxilio de transporte.

Tenga en cuenta que…

  • Aunque el mencionado artículo 129 del CST establece que el salario en especie puede ser el retribuido en vestido, este no debe confundirse con la dotación que debe ser entregada de forma obligatoria y gratuita por el empleador al trabajador.

Dado lo anterior, el vestido tiene que ser aquel con el cual el trabajador o la trabajadora realice actividades en su vida cotidiana, como, por ejemplo, jeans, blusas, zapatos, abrigos, etc.

Consulte nuestros editoriales Uniformes y calzado de trabajo deben ser entregados de forma gratuita por el empleador y Dotación: ¿procede sanción moratoria por no suministrarla?

  • Lo pagado en especie, al ser parte del salario, se debe tener en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales, es decir, que los aportes a pensión, salud, administradora de riesgos laborales –ARL– y caja de compensación familiar deben liquidarse sobre la base de un (1) smmlv y no sobre lo que el trabajador perciba en dinero.

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