Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
Si la declaración de activos en el exterior no genera impuesto cargo, ¿sobre qué base se debe calcular la sanción por extemporaneidad?
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
Si la declaración de activos en el exterior no genera impuesto cargo, ¿sobre qué base se debe calcular la sanción por extemporaneidad?
Resueltas octubre 25 de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que la sanción por extemporaneidad debe ser calculada conforme a los criterios establecidos en el artículo 641 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con la citada normatividad se puede concluir que la sanción por extemporaneidad sobre la declaración de activos en el exterior equivale al 1,5 % del valor de los activos reportados si dicha declaración se presenta antes del emplazamiento emitido por la Dian.
Recordemos que la declaración en mención debe ser presentada en el formulario 160 a través de los servicios informáticos de la Dian, con el uso de la firma electrónica.