La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado, cuyo objetivo es conseguir de forma gradual que el impuesto se recaude, en lo posible, dentro del mismo período gravable en que se cause.
Sin embargo, existen casos especiales en que ciertos pagos no estarán sujetos a dicha retención.
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado, cuyo objetivo es conseguir de forma gradual que el impuesto se recaude, en lo posible, dentro del mismo período gravable en que se cause.
Sin embargo, existen casos especiales en que ciertos pagos no estarán sujetos a dicha retención.
En el siguiente video, nuestro conferencista, Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese explica los casos en los que ciertos pagos no estarán sujetos a retención en la fuente. Veamos:
De acuerdo con lo expuesto por nuestro investigador, el artículo 369 del Estatuto Tributario –ET– indica que no estarán sujetos a retención en la fuente:
Además, cabe señalar que el artículo 43 del Decreto Ley antitrámites 2106 de noviembre 22 de 2019 adicionó el literal c) al numeral 1 del artículo 369 del ET, para establecer que tampoco están sujetas a retención en la fuente las entidades que se encuentren intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Además, en este caso no procederá la autorretención en la fuente a título de renta.
De acuerdo con los artículos 19 y 19-4 del ET reglamentados por el Decreto 2150 de 2017, a las entidades pertenecientes al régimen tributario especial –RTE–, tales como las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, no se les practicará retenciones en la fuente cuando perciban ingresos derivados de sus actividades meritorias.
Así mismo, las corporativas únicamente estarán sujetas a retención cuando obtengan rendimientos financieros (ver el artículo 1.2.4.2.88 de Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 2150 de 2017).
Para el caso de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional contemplados entre los artículos 36 a 57-2 del ET, debe tenerse en cuenta que cuando un contribuyente perciba este tipo de ingresos no gravados con el impuesto de renta tampoco deberán practicarse la respectiva retención en la fuente.