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El Gobierno nacional aprobó la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 más conocida como Ley de crecimiento económico, con la cual se le extendió la vida jurídica a la mayoría de los cambios que se habían introducido con la Ley 1943 de 2018, y se aprovechó para efectuar algunos cambios adicionales.
La Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019 de la Corte Constitucional dispuso que todos los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 (siempre y cuando no hubieran sido primero declarados inexequibles por alguna otra sentencia particular especial) solo tendrían efectos jurídicos hasta diciembre 31 de 2019 y, por tanto, dejarían de aplicar a partir del 1 enero de 2020.
Además, dicha sentencia también dispuso que, si el Congreso no alcanzaba a aprobar antes del 31 de diciembre de 2019 una nueva ley que retomara los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018, entonces a partir del 1 de enero de 2020 revivirían las mismas versiones de las normas que estaban vigentes hasta el cierre de 2018 (es decir, las que existían antes de ser modificadas y/o derogadas por la Ley 1943 de 2018).
En vista de lo anterior los congresistas aprobaron la nueva Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 para extender la vida jurídica a la mayoría de los cambios que se habían introducido con la Ley 1943 de 2018, y se aprovechó para efectuar algunos cambios adicionales.
En esta sesión de actualización el contador público Gildardo Hoyos Giraldo expone las vigencias y derogatorias introducidas por la Ley 2010 de 2019.
(En este punto podrá encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la sesión de actualización)
Gildardo Hoyos Giraldo
Contador Público de la Universidad Libre de Colombia. Especialista en Impuestos y Planeación Fiscal. Socio fundador de la firma GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Realizó una Maestría en Auditoría Ambiental de la USC y un postgrado en Revisoría Fiscal de la USC. Especialista en Auditoría Tributaria con postgrado en Gerencia de Sistemas de Información de ICESI. Además, ha sido docente Postgrado de Gerencia Tributaria de la UNILIBRE y UNICALDAS y de Tributaria y Auditoria Financiera en Pre grado en la USC.Fecha de grabación: Enero 20 del 2020
Fecha de última actualización: Enero 24 del 2020
Duración: 46 minutos
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Las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- y las Normas de Aseguramiento de la Información -NAI- se hicieron públicas en Colombia con el permiso de la Fundación IFRS, por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en colaboración con el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.
Para acceder a la traducción oficial de los estándares puede ingresar a los siguientes enlaces:
Traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera y sus interpretaciones.
Norma Internacional de Auditoría, Norma Internacional de Control de Calidad, Norma Internacional sobre Compromisos de Revisión, Norma Internacional para Compromisos de Aseguramiento, Norma Internacional sobre Servicios Relacionados o al Glosario de Términos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.
*La consulta solo está disponible para usuarios registrados. Si es la primera vez que ingresa, haga clic en el botón “registrarme” y siga los pasos indicados.
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IPC | |
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(Ver tabla) | |
2019 | 3,80 % |
2018 | 3,18 % |
2017 | 4,09 % |
2016 | 5,75 % |
2015 | 6,77 % |
2014 | 3,66 % |
Tasa de Interés - Dian | |
Artículo 635 del ET (su inciso segundo fue modificado por el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016) Tasa aplicable a las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– |
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Entre el 1 y 31 de mayo de 2020 | 25,29 % |
Entre el 1 y 30 de abril de 2020 | 26,04 % |
Interés Bancario Corriente - Superfinanciera | |
Consumo y Ordinario | |
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020 | 18,19 % |
Entre el 1 y 30 de abril de 2020 | 18,69 % |
Microcrédito | |
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020 | 37,05 % |
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020 | 36,53 % |
Consumo bajo monto | |
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 | 34,18 % |
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 | 34,25 % |
Tasa de Usura - Superfinanciera | |
Consumo y Ordinario | |
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020 | 27,29 % |
Entre el 1 y 30 de abril de 2020 | 28,04 % |
Microcrédito | |
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020 | 55,58 % |
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019 | 54,80 % |
Consumo bajo monto | |
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 | 51,27 % |
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 | 51,38 % |
Contribuyentes no obligados a declarar renta por el año gravable 2019 |
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La persona natural queda exonerada de presentar la declaración del impuesto sobre la renta si durante el año gravable 2019 no fue responsable de IVA y, además, cumple con la totalidad de los siguientes 6 requisitos: | ||||||||||||||||||||
Requisito | UVT $34.270 | Valor |
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Patrimonio bruto a diciembre 31 no exceda | 4.500 | $ 154.215.000 |
Ingresos brutos a diciembre 31 inferiores a | 1.400 | $ 47.978.000 |
Consumos con tarjeta de crédito no excedan | 1.400 | $ 47.978.000 |
Compras y consumos totales del año no excedan | 1.400 | $ 47.978.000 |
Consignaciones, depósitos, o inversiones no excedan | 1.400 | $ 47.978.000 |
No deben ser responsables de IVA en el régimen común al cierre del año |
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