Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensionados: modalidad de contrato para vinculación laboral


Actualizado: 16 marzo, 2015 (hace 9 años)

Cuando una persona cumple los requisitos para acceder a la pensión, surge la posibilidad de continuar con la relación laboral o establecer nuevas relaciones laborales; pero en el momento de la nueva vinculación laboral, no se tiene claridad sobre la modalidad de contrato que se debe establecer; no obstante, los pensionados pueden vincularse por contrato de trabajo o de prestación de servicios en el régimen privado, más no pueden hacerlo por contrato de trabajo para el sector público, las personas cuya pensión haya sido obtenida con recursos del Estado, conforme a lo señalado por el Consejo de Estado, debido a que implicaría doble erogación por parte de éste.

Al respecto del sector privado es importante aludir que si bien no existe una norma que prohíba expresamente a los pensionados suscribir contratos de trabajo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante Concepto 1480 del 8 de mayo del 2003, determinó que no existe posibilidad legal para establecer una relación laboral con un pensionado.

En opinión de la Sala, no existe tal posibilidad legal por las siguientes razones:

De conformidad con los artículos 15 y 17 de la Ley 100, toda persona que esté vinculada mediante contrato de trabajo o como servidor público tiene que estar afiliada al Sistema General de Pensiones; por lo mismo, dentro de la filosofía de la ley no es posible generar un tipo de trabajadores o de servidores públicos que no estén afiliados al mismo, lo cual conduce necesariamente a la conclusión de que la ley no permite tal situación.

No siendo posible realizar nuevas cotizaciones al Sistema, de hecho resultaría que la vinculación de pensionados al sector laboral de la economía, tendría una carga económica inferior para el empleador a la que significa la vinculación de trabajadores que aún no disfrutan de pensión.

Es así como se concluye que las personas pensionadas que desean continuar relaciones laborales solo podrán hacerlo, a través de la suscripción de contratos por prestación de servicios.

Los pensionados que se vinculen a través de un contrato de prestación de servicios deberán realizar aportes obligatorios al Sistema General de Salud, aun cuando en su mesada pensional también se le efectúe el respectivo descuento, y los aportes al Sistema General de Riesgos profesionales son voluntarios.

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Dicha postura de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, ha sido respaldada por el Ministerio de la Protección Social, a través de diferentes conceptos, tales como:

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