De acuerdo con el artículo 437-2 del ET y la Resolución 000051 de 2018, si una persona natural es responsable del IVA y utiliza servicios prestados desde el exterior, los prestadores de los mismos no le facturarán este impuesto, pero la persona natural deberá practicar la retención del IVA de forma asumida.
De acuerdo con el artículo 437-2 del ET y la Resolución 000051 de 2018, si una persona natural es responsable del IVA y utiliza servicios prestados desde el exterior, los prestadores de los mismos no le facturarán este impuesto, pero la persona natural deberá practicar la retención del IVA de forma asumida.