Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas que deben reportar anualmente la información exógena año gravable 2015


Mediante la Resolución 000220 del 2014 la DIAN estableció los grupos de obligados que deberán suministrar a esta entidad, la información exógena correspondiente al año gravable 2015, así como también el contenido, las características técnicas para su presentación y los plazos para su entrega. Respecto a las personas y entidades que deben reportar la información anualmente, el artículo 4 de dicha resolución señala que tendrán esta obligación:

  • Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000.
  • Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
  • Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión colectiva (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 1242 del 2013), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título de renta, IVA, timbre y CREE, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
  • Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2015 efectúen transacciones económicas.
  • Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2015, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
  • Las personas o entidades que actuaron en condición de operador o quien haga sus veces, en condición de solo riesgo en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deben informar las personas naturales y jurídicas y asimiladas que realicen exploración y explotación de minerales, independientemente del monto de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contrato.
  • Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2015 administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.
  • Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  • Los Secretarios Generales o quienes financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.
  • Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2015, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2015, sea superior a $500.000.000.
  • Las Cámaras de Comercio.
  • La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y los Comisionistas de Bolsa.
  • La Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Los notarios en relación con las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
  • Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  • Los Grupos Empresariales.
  • Todas las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a empleados, deberán reportar la información del certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados del año gravable 2015 (Formato 220 DIAN).
  • Los alcaldes y gobernadores de cada municipio, distrito o departamento están obligados a suministrar información relacionada con el impuesto predial unificado, el impuesto unificado de vehículos e impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros –ICA.
  • Las personas naturales o jurídicas cuya actividad económica u objeto social comprenda la venta de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para ser utilizados en alimentación, pago de transporte, bienestar, vestuario, gasolina o mantenimiento de vehículos.
  • Las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores, hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales.
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