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Plantilla para elaborar formulario 220: certificado de ingresos y retenciones – año gravable 2020

A través del artículo 1 de la Resolución 000017 de diciembre 30 de 2020, la Dian prescribió el formulario 220: Certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones para el año gravable 2020.

En este formato en Excel se reproduce el contenido de dicho formulario.

Fecha de publicación: 9 de febrero de 2021
Plantilla para elaborar formulario 220: certificado de ingresos y retenciones – año gravable 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A través del artículo 1 de la Resolución 000117 de diciembre 30 de 2020, la Dian prescribió el formulario 220: Certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones para el año gravable 2020.

En este formato en Excel se reproduce el contenido de dicho formulario.

Mediante el artículo 1 de la Resolución 000117 de diciembre 30 de 2020 (publicada en el Diario Oficial 51.549 de enero 6 de 2021), la Dian prescribió el formulario 220 que todos los empleadores (personas naturales y jurídicas) deberán expedir para certificar los pagos por rentas de trabajo del año gravable 2020.

Cabe anotar que, al momento de emitir dicha resolución, esta no traía consigo el formulario, el cual se dio a conocer solo hasta el 15 de enero de 2021 en el portal web de la Dian.

Rentas laborales y no laborales

Además, es importante destacar que los artículos 378 y 379 del Estatuto Tributario –ET– (que no fueron modificados con la Ley 2010 de 2019), al igual que el numeral 1 del artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016 (luego de ser sustituido con el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020), indican que la certificación de ingresos y retenciones contenida en el formulario 220 solo debe expedirse a las personas naturales asalariadas.

No obstante, en la emisión de este formulario en los últimos años, la Dian ha decidido desconocer dichas normas superiores y ha dispuesto que el formulario 220 (esta vez para el año gravable 2020) también se utilice para certificar los pagos o abonos en cuenta realizados a las personas naturales residentes que hayan percibido durante 2020 rentas de trabajo no laborales (honorarios, comisiones, servicios, emolumentos), y a las cuales se les haya practicado retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del ET.

En todo caso, si un agente de retención decide expedir el formulario 220 solamente a sus asalariados y expide otros certificados tradicionales sencillos de retención a aquellas personas a las que les pagó y/o abonó rentas de trabajo no laborales (sin importar si la retención se las practicó con la tabla del artículo 383 del ET o con las tarifas tradicionales), la Dian no podría imponerles ningún tipo de sanción.

Reporte de información exógena en el formato 2276 versión 3

También es importante tener en cuenta que los valores que se certifiquen en el formulario 220 por el año gravable 2020 al final serían los mismos que también se incluirán en el formato 2276 versión 3 para el reporte de exógena del año gravable 2020 (ver artículo 35 de la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019). Y es importante tener en cuenta que esta versión 3 hasta el momento no incluye las columnas para reportar los valores que se les hayan restado a los trabajadores y pensionados a causa del impuesto solidario por el COVID-19 en 2020 (dado que la resolución fue emitida antes de estas novedades).

Por estos motivos, aunque la versión 3 del formato 2276 es diferente a la versión 2 (expuesta en la Resolución 011004 de octubre 29 de 2018), aún se esperan algunos ajustes. Siendo así, a la fecha de emisión de este formato, la información solicitada es la siguiente:

Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones

Artículo 36 de la Resolución 011004 de octubre 29 de 2018 – formato 2276 versión 2

Artículo 35 de la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019 – formato 2276 versión 3

1. Tipo de documento del beneficiario. 1. Entidad informante.
2. Número de identificación del beneficiario. 2. Tipo de documento del beneficiario.
3. Apellidos y nombres del beneficiario. 3. Número de identificación del beneficiario.
4. Ubicación del beneficiario. 4. Apellidos y nombres del beneficiario.
5. Pagos por salarios. 5. Ubicación del beneficiario.
6. Pagos por emolumentos eclesiásticos. 6. Pagos por salarios.
7. Pagos por honorarios. 7. Pagos por emolumentos eclesiásticos.
8. Pagos por servicios. 8. Pagos por honorarios.
9. Pagos por comisiones. 9. Pagos por servicios.
10. Pagos por prestaciones sociales. 10. Pagos por comisiones.
11. Pagos por viáticos. 11. Pagos por prestaciones sociales.
12. Pagos por gastos de representación. 12. Pagos por viáticos.
13. Pagos por compensaciones por el trabajo asociado cooperativo. 13. Pagos por gastos de representación.
14. Otros pagos. 14. Pagos por compensaciones por el trabajo asociado cooperativo.
15. Pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc. 15. Otros pagos.
16. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el período. 16. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el período.
17. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez. 17. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez.
18. Aportes obligatorios por salud. 18. Total de ingresos brutos.
19. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional y aportes voluntarios al RAIS. 19. Aportes obligatorios por salud a cargo del trabajador.*
20. Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias. 20. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional a cargo del trabajador.*
21. Aportes a cuentas AFC. 21. Cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad RAIS.*
22. Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones. 22. Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias.
23. Aportes a cuentas AFC.
24. Aportes a cuentas AVC.
25. Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones.
26. Pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.
27. Apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.
28. Pagos por alimentación mayores a 41 UVT.
29. Pagos por alimentación hasta de 41 UVT.
30. Dependientes económicos.*
29. Identificación del fideicomiso o contrato.
30. Tipo de documento del participante en contrato de colaboración.
31. Identificación del participante en contrato de colaboración.

 

Nota: En el momento de elaboración de esta herramienta se dio a conocer por parte de la Dian un proyecto de resolución que modificaría la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019, en este se perciben algunos cambios para la información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones que se reportan en el formato 2276 versión 3.
Dejamos dichos cambios señalados con un asterisco en la anterior tabla, en cuanto la resolución esté en firme, actualizaremos esta información ubicando la resolución y los cambios a que haya lugar en caso de que la Dian realice alguna modificación a la información expuesta en el proyecto de norma.

Expedición del certificado de ingresos y retenciones por el año gravable 2020

Se debe tener presente que los artículos 378 al 380 del ET y el Fallo del Consejo de Estado de febrero de 2003 para el expediente 12859 indican que el certificado de ingresos y retenciones contenido en el formulario 220 siempre se debe expedir sin que el asalariado lo deba solicitar primero, pues equivale al documento que reemplazará su declaración de renta cuando el contribuyente no quede obligado a declarar o tampoco quiera hacerlo voluntariamente, caso en el que tendrá que conservar su formulario 220 durante 5 años.

Este certificado lo deben expedir las personas jurídicas o naturales a más tardar el 31 de marzo de 2021 (ver artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020).

La no entrega oportuna de este certificado se sanciona conforme a lo indicado en el artículo 667 del ET (modificado con el artículo 292 de la Ley 1819 de 2016). Al respecto, es importante destacar que, en caso de que la Dian tenga que imponer dicha sanción, el agente de retención sí se podrá beneficiar de la reducción de sanciones que contempla el artículo 640 del ET (modificado con el artículo 282 de la Ley 1819).

Contenido de esta plantilla del formulario 220

En este formato en Excel se reproduce el contenido del formulario 220 del año gravable 2020. Para su diligenciamiento es importante consultar las hojas “Datos iniciales”, “Ingresos”, “Aportes” y “Retenciones” de este archivo de Excel, en las cuales se ingresará la información de los trabajadores.

Luego de diligenciar estas hojas se deben revisar las hojas “F220”, que reproduce el formulario 220, y “F2276”, que expone un borrador del formato 2276 versión 3 que se utilizaría para el reporte de información exógena sobre ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones (para este anexo hemos tenido en cuenta lo expuesto en el proyecto de resolución emitido el 26 de enero de 2021 y que pretende modificar la información solicitada por la Resolución 000070 de 2019).

Además, incluye nuestro material relacionado, en el que, a través de casos, análisis y respuestas por parte de nuestro líder en investigación tributaria Diego Guevara Madrid, podrás afianzar tu conocimiento sobre este tema.

Este formato incluye la posibilidad de ingresar los datos de diferentes personas que perciban rentas de trabajo y de pensiones. Por favor, revisa los comentarios emergentes al interior de la herramienta, para guiar tu proceso de diligenciamiento.

Finalmente, luego de diligenciar todos los anexos de este formato, podrás generar los formularios de sus empleados, de acuerdo con el rango “ID” que elijas con un solo clic en el botón “PDF” de la hoja “F220”.

Descarga aquí la Plantilla para elaborar formulario 220: certificado de ingresos y retenciones – año gravable 2020.

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