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Plazos para la implementación de factura electrónica para sujetos obligados

De acuerdo con la Resolución 000064 de octubre 1 de 2019, se ampliaron los plazos para la implementación de la factura electrónica para sujetos obligados.

Fecha de publicación: 31 de diciembre de 2019
Plazos para la implementación de factura electrónica para sujetos obligados
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución 000020 de 2019, modificado por la Resolución 000064 de octubre 1 del mismo año, se ampliaron los plazos para la implementación de la factura electrónica para sujetos obligados.

Conozca aquí los plazos para comenzar a expedir factura electrónica de venta.

En marzo de 2019 la Dian emitió la Resolución 000020, con la cual se definieron los nuevos sujetos obligados a expedir factura electrónica. Conforme con lo que sería el artículo 3 de esta resolución, los sujetos obligados tendrían que atender los plazos establecidos en los numerales 1 y 2, en los cuales se precisan las fechas máximas de registro en el servicio informático de factura y de expedición de factura electrónica de venta.

Posterior a la emisión de esta resolución se han realizado diferentes modificaciones al calendario de facturación electrónica, y finalmente el artículo 1 de la Resolución 000064 de octubre 1 de 2019 (la cual modifica el artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019 y deroga el parágrafo 3 del artículo 3, los artículos 15, 16 y 17 de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 y la Resolución 000058 del 13 de septiembre de 2019) será el que se tendrá que revisar para identificar los plazos máximos. A continuación, exponemos dicha información unificada en dos cuadros:

Implementación de factura electrónica para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el RUT

 
   
    Grupo Fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático de factura (DD/MM/AAAA) Fecha máxima para comenzar a expedir  factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA) Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012
Código CIIU División a dos (2) dígitos Código CIIU a tres (3) dígitos (solo para divisiones 46 y 47)
1 01/05/2019 01/11/2019 05 06 07 08 09    
  2   01/06/2019   01/12/2019 16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 32 33      
3 01/07/2019 01/01/2020 45 4 6 5 4 7 3 4 7 4      
4 01/08/2019 01/02/2020 461 4 6 2 4 6 3 4 6 6 4 6 9    
5 01/09/2019 01/02/2020 94 95 96        
6 01/10/2019 01/03/2020 464 4 7 5 4 7 6 4 7 7 4 7 8 4 7 9  
  7   01/11/2019   01/04/2020 58 59 60 61 62 63 90
91 92 93        
8 01/12/2019 01/05/2020 41 42 43        
  9   01/01/2020   01/06/2020 10 11 12 13 14 15 71
72 73 74 75      
  10   03/02/2020   04/07/2020 49 50 51 52 53 55 56
84 86 87 88      
11 01/03/2020 02/08/2020 69 70 4 7 1 4 7 2      
  12   01/04/2020   01/09/2020 35 36 37 38 39 64 65
66 68 85        
  13   02/05/2020   01/10/2020 01 02 03 77 78 79 80
81 82          
14 02/05/2020 01/10/2020 Otras Actividades no Clasificadas previamente

 

Implementación de factura electrónica que no atiende la actividad económica CIIU para otros sujetos obligados

 
Grupo Fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático de factura

(DD/MM/AAAA)

Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA) Otros sujetos
1 31/05/2019 18/11/2019 Los contribuyentes inscritos hasta el 16 de septiembre del año 2019 en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE–.
2 31/05/2019 2/12/2019 Los sujetos indicados en la Resolución 000002 del 3 de enero de 2019, los grandes contribuyentes de que trata la Resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018, proferidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, y los demás sujetos que a la entrada en vigor de la presente resolución se encuentren habilitados como facturadores electrónicos. Sin incluir los sujetos que se describen en los grupos 3, 4 y 5 del presente calendario.
3 03/02/2020 04/07/2020 Las entidades del Estado del orden nacional y territorial, y las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994, o las disposiciones que la modifiquen o adicionen, las de telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural, de que trata el inciso 3 del artículo 73 de la Ley 1341 de 2009.
4 1/04/2020 1/09/2020 Los sujetos que correspondan a instituciones (personas naturales o jurídicas) educativas avaladas como tal por la autoridad competente, clasificados en la Sección P ‒Educación (división 85) de la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012.
5 1/04/2020 1/09/2020 Las personas jurídicas que desarrollen actividades de seguros y títulos de capitalización, avaladas como tal por autoridad competente, clasificadas en la Sección K ‒ Actividades financieras y de seguros (divisiones 64 a 66) de la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012.
6 1/04/2020 1/09/2020 Las personas naturales que desarrollan la función notarial, autorizadas como tal de conformidad con el Decreto 960 de 1970, o las disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.
7 4/05/2020 3/10/2020 Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que sean personas naturales cuyos ingresos brutos en el año anterior o en el año en curso sean iguales o superiores a 3.500 unidades de valor tributario –UVT‒ e inferiores a 12.000 UVT; sin incluir los sujetos que se encuentran descritos en el grupo 1 del presente calendario.
8 Cuentan con un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que se adquiera la obligación Los sujetos que adquieran la obligación de facturar electrónicamente con posterioridad a la fecha de inicio de registro y habilitación de los calendarios de los numerales 1 y 2.