De acuerdo con la Resolución 000064 de octubre 1 de 2019, se ampliaron los plazos para la implementación de la factura electrónica para sujetos obligados.
De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución 000020 de 2019, modificado por la Resolución 000064 de octubre 1 del mismo año, se ampliaron los plazos para la implementación de la factura electrónica para sujetos obligados.
Conozca aquí los plazos para comenzar a expedir factura electrónica de venta.
En marzo de 2019 la Dian emitió la Resolución 000020, con la cual se definieron los nuevos sujetos obligados a expedir factura electrónica. Conforme con lo que sería el artículo 3 de esta resolución, los sujetos obligados tendrían que atender los plazos establecidos en los numerales 1 y 2, en los cuales se precisan las fechas máximas de registro en el servicio informático de factura y de expedición de factura electrónica de venta.
Posterior a la emisión de esta resolución se han realizado diferentes modificaciones al calendario de facturación electrónica, y finalmente el artículo 1 de la Resolución 000064 de octubre 1 de 2019 (la cual modifica el artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019 y deroga el parágrafo 3 del artículo 3, los artículos 15, 16 y 17 de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 y la Resolución 000058 del 13 de septiembre de 2019) será el que se tendrá que revisar para identificar los plazos máximos. A continuación, exponemos dicha información unificada en dos cuadros:
Grupo | Fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático de factura (DD/MM/AAAA) | Fecha máxima para comenzar a expedir factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA) | Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012 | ||||||
Código CIIU División a dos (2) dígitos Código CIIU a tres (3) dígitos (solo para divisiones 46 y 47) | |||||||||
1 | 01/05/2019 | 01/11/2019 | 05 | 06 | 07 | 08 | 09 | ||
2 | 01/06/2019 | 01/12/2019 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 |
23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | |||
30 | 31 | 32 | 33 | ||||||
3 | 01/07/2019 | 01/01/2020 | 45 | 4 6 5 | 4 7 3 | 4 7 4 | |||
4 | 01/08/2019 | 01/02/2020 | 461 | 4 6 2 | 4 6 3 | 4 6 6 | 4 6 9 | ||
5 | 01/09/2019 | 01/02/2020 | 94 | 95 | 96 | ||||
6 | 01/10/2019 | 01/03/2020 | 464 | 4 7 5 | 4 7 6 | 4 7 7 | 4 7 8 | 4 7 9 | |
7 | 01/11/2019 | 01/04/2020 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 90 |
91 | 92 | 93 | |||||||
8 | 01/12/2019 | 01/05/2020 | 41 | 42 | 43 | ||||
9 | 01/01/2020 | 01/06/2020 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 71 |
72 | 73 | 74 | 75 | ||||||
10 | 03/02/2020 | 04/07/2020 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 55 | 56 |
84 | 86 | 87 | 88 | ||||||
11 | 01/03/2020 | 02/08/2020 | 69 | 70 | 4 7 1 | 4 7 2 | |||
12 | 01/04/2020 | 01/09/2020 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 64 | 65 |
66 | 68 | 85 | |||||||
13 | 02/05/2020 | 01/10/2020 | 01 | 02 | 03 | 77 | 78 | 79 | 80 |
81 | 82 | ||||||||
14 | 02/05/2020 | 01/10/2020 | Otras Actividades no Clasificadas previamente |
Implementación de factura electrónica que no atiende la actividad económica CIIU para otros sujetos obligados
Grupo | Fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático de factura
(DD/MM/AAAA) |
Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA) | Otros sujetos |
1 | 31/05/2019 | 18/11/2019 | Los contribuyentes inscritos hasta el 16 de septiembre del año 2019 en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE–. |
2 | 31/05/2019 | 2/12/2019 | Los sujetos indicados en la Resolución 000002 del 3 de enero de 2019, los grandes contribuyentes de que trata la Resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018, proferidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, y los demás sujetos que a la entrada en vigor de la presente resolución se encuentren habilitados como facturadores electrónicos. Sin incluir los sujetos que se describen en los grupos 3, 4 y 5 del presente calendario. |
3 | 03/02/2020 | 04/07/2020 | Las entidades del Estado del orden nacional y territorial, y las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994, o las disposiciones que la modifiquen o adicionen, las de telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural, de que trata el inciso 3 del artículo 73 de la Ley 1341 de 2009. |
4 | 1/04/2020 | 1/09/2020 | Los sujetos que correspondan a instituciones (personas naturales o jurídicas) educativas avaladas como tal por la autoridad competente, clasificados en la Sección P ‒Educación (división 85) de la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012. |
5 | 1/04/2020 | 1/09/2020 | Las personas jurídicas que desarrollen actividades de seguros y títulos de capitalización, avaladas como tal por autoridad competente, clasificadas en la Sección K ‒ Actividades financieras y de seguros (divisiones 64 a 66) de la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012. |
6 | 1/04/2020 | 1/09/2020 | Las personas naturales que desarrollan la función notarial, autorizadas como tal de conformidad con el Decreto 960 de 1970, o las disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten. |
7 | 4/05/2020 | 3/10/2020 | Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que sean personas naturales cuyos ingresos brutos en el año anterior o en el año en curso sean iguales o superiores a 3.500 unidades de valor tributario –UVT‒ e inferiores a 12.000 UVT; sin incluir los sujetos que se encuentran descritos en el grupo 1 del presente calendario. |
8 | Cuentan con un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que se adquiera la obligación | Los sujetos que adquieran la obligación de facturar electrónicamente con posterioridad a la fecha de inicio de registro y habilitación de los calendarios de los numerales 1 y 2. |