Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Poder] Poder de sustitución



El artículo 75 del Código General del Proceso permite la sustitución de poderes, ya sean generales o especiales, siempre y cuando no exista una causa o cláusula que lo prohíba. El presente, es un formato con el cual se puede guiar para llevar a cabo una sustitución de poder.

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