Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Porcentajes para el cálculo del anticipo del impuesto de renta


Porcentajes para el cálculo del anticipo del impuesto de renta

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta pertenecientes al régimen ordinario, sean personas naturales o jurídicas, deberán calcular el anticipo del impuesto de renta de acuerdo con las instrucciones fijadas en los artículos del 807 al 810 del Estatuto Tributario y la Circular Dian 0044 de 2009.

A continuación, contestaremos la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los porcentajes para calcular el anticipo del impuesto de renta y cómo se realiza ese procedimiento?

En la respuesta que sigue, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica qué tipo de contribuyentes, en qué casos y de qué forma deben liquidar el anticipo al impuesto de renta por el año que viene. Veamos:

Conforme lo dicho por nuestro investigador, tenemos que los contribuyentes del impuesto sobre la renta pertenecientes al régimen ordinario, sean personas naturales o jurídicas, deberán realizar anticipos del impuesto sobre la renta del año siguiente, independientemente de que sean o no residentes fiscales en territorio nacional, esto de acuerdo con las instrucciones establecidas en los artículos del 807 al 810 del Estatuto Tributario –ET– y la Circular Dian 0044 de junio 1 de 2009.

Así pues, según el artículo 807 del ET, y para determinar la base del anticipo, al impuesto neto de renta, o al promedio de los dos últimos años, se le aplica el 25 % si es la primera vez que el contribuyente declara, el 50 % si es la segunda o el 75 % si está declarando por tercera vez y en adelante.

Seguidamente, en la sección de liquidación privada de la declaración de renta los contribuyentes deberán agregar al total liquidado el valor del anticipo, y de este resultado deducir el valor del anticipo consignado de acuerdo con la liquidación del año inmediatamente anterior, el saldo a favor del período anterior y las retenciones en la fuente que le hayan sido practicadas durante el período gravable objeto de declaración.

Para profundizar en este procedimiento, le invitamos a consultar nuestros 4 liquidadores guía para la elaboración de la declaración de renta de personas naturales.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,