Todas las sociedades tienen la obligación de convocar a sus socios para reunirse en asamblea o junta de socios. En esta reunión se deben aprobar los estados financieros de la entidad.
Para el año 2020 se amplió el plazo para la realización de asambleas, debido a la situación generada por el COVID-19.
Todas las sociedades tienen la obligación de convocar a sus socios para reunirse en asamblea o junta de socios. En esta reunión se deben aprobar los estados financieros de la entidad.
Para el año 2020 se amplió el plazo para la realización de asambleas, debido a la situación generada por el COVID-19.
Según los artículos 181 y 422 del Código de Comercio –CCo– todas las sociedades tienen la obligación de convocar a sus socios o accionistas por lo menos una vez al año en la fecha determinada en los estatutos o, en silencio de estos, dentro de los tres primeros meses de cada año (es decir, hasta el 31 de marzo de cada año) para reunirse en asamblea de accionistas o junta de socios.
En esa reunión, los socios tienen, entre otras, la obligación de aprobar los estados financieros y el proyecto de distribución de utilidades que presente la administración de la entidad.
No obstante, durante el 2020, las sociedades dispondrán de un plazo especial para realizar sus asambleas o juntas de socios debido a que la situación de emergencia sanitaria generada en el país a causa del coronavirus (COVID-19) imposibilita que se realicen reuniones presenciales con gran afluencia de personas.
Así lo dispuso el artículo 5 del Decreto 434 de 2020, expedido el 19 de marzo por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 5. Reuniones ordinarias de asamblea. Las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.
Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes de que trata el inciso anterior, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión.
Parágrafo. Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en el presente artículo en la realización de reuniones presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados”.
(Los subrayados son nuestros).
Debido a que la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección social declaró que el estado de emergencia sanitaria en el territorio nacional va hasta el 30 de mayo de 2020, se puede concluir que las sociedades tienen plazo hasta junio de 2020 para realizar sus asambleas de accionistas o juntas de socios.
En ese sentido, en la fecha señalada por cada entidad para la realización de la asamblea de accionistas o junta de socios, dentro del plazo ya indicado, los administradores deberán presentar sus estados financieros debidamente certificados y dictaminados para que los socios los aprueben.
Es conveniente que las entidades tengan presente que la Circular Externa 100-000003 de 2020 modificó la Circular Externa 201-000008 de 2019, por la cual la Supersociedades había establecido inicialmente los plazos para que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas de los grupos 1, 2 y 3 presenten sus estados financieros básicos del 2019, estableciendo que los nuevos plazos van desde el 14 de abril hasta el 12 mayo de 2020.
Por lo anterior, queremos llamar la atención sobre la importancia de que las sociedades tengan listos sus estados financieros en la fecha señalada por la Supersociedades y no esperen hasta junio de 2020, que es el plazo máximo para realizar la asamblea de accionistas o junta de socios, ya que estos plazos no han sufrido nuevas modificaciones.
En la siguiente infografía puede verificar los plazos para presentar los estados financieros a la Supersociedades:
Recuerde que para consultar fácilmente todos estos nuevos plazos, nuestros calendarios tributarios están siendo actualizados permanentemente, ¡no deje de consultarlos!: