Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reuniones ordinarias del máximo órgano social no se podrán realizar el 1 de abril


Actualizado: 25 marzo, 2020 (hace 4 años)

Bajo ninguna circunstancia será posible que el 1 de abril de 2020 se realicen válidamente reuniones por derecho propio. Así lo ha manifestado la Supersociedades.

Teniendo en cuenta la declaración de emergencia sanitaria por el COVID-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 434 del 19 de marzo del 2020, mediante el cual se establecen plazos especiales para las reuniones ordinarias del máximo órgano social para este año, de modo que ahora podrán realizarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria.

Por lo anterior, la Supersociedades expidió la Circular 100-000004 de 24 de marzo de 2020, dirigida a sus supervisados, en la que se refiere al alcance del decreto y las instrucciones dadas en días pasados mediante la Circular Externa 100-00002 del 17 de marzo pasado.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto, el plazo para organizar las reuniones del máximo órgano social en el que se estudiarán los asuntos propios del ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2019, se amplía y queda sujeto al levantamiento de la declaratoria de emergencia sanitaria realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Se pueden presentar las siguientes posibilidades: convocatoria pendiente, convocatoria realizada pero devenida imposible y convocatoria realizada pero en la que se pretende hacer uso del plazo señalado en el Decreto 434 de 2020.

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