La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales –UGPP– estableció el esquema de presunción de costos.
Este esquema determina los porcentajes que determinados trabajadores independientes podrán descontar de sus ingresos para efectos de determinar su ingreso base de cotización –IBC–.
La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales –UGPP– estableció el esquema de presunción de costos.
Este esquema determina los porcentajes que determinados trabajadores independientes podrán descontar de sus ingresos para efectos de determinar su ingreso base de cotización –IBC–.
El inciso segundo del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo –PND– 2018 – 2022) establece que los trabajadores independientes cuenta propia y aquellos con contratos diferentes al de prestación de servicios personales, con ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– (877.803 para 2020), deberán realizar la cotización de aportes a seguridad social sobre un ingreso base de cotización –IBC– del 40 %, siempre y cuando el valor resultante nunca sea inferior a 1 smmlv. A su vez, este artículo dispone que estos trabajadores antes de determinar el IBC podrán descontar de sus ingresos los costos y deducciones de conformidad con lo previsto a través del artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–.
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Suponga el caso de un comerciante con ingresos de $6.000.000 mensuales. Según lo establece el artículo en mención, este trabajador al ser cuenta propia puede, antes de determinar su IBC, descontar de sus ingresos los costos que durante el mes tuvo que incurrir para el desarrollo de su actividad, de la siguiente manera:
Supongamos que este trabajador tuvo los siguientes gastos:
Una vez determinados los gastos debe restar el valor resultante de sus ingresos, así:
$6.000.000 – $2.200.000 = $3.800.000
Ahora, sobre el valor resultante debe determinar el IBC:
$3.800.000 x 40 % = $1.520.000
Se tiene entonces que este trabajador debe realizar sus aportes a seguridad social sobre $1.520.0000.
Consulte nuestro editorial Trabajadores independientes: ¿sobre qué ingresos deben cotizar a seguridad social?
A pesar de lo anterior, los trabajadores independientes cuenta propia y aquellos con contrato diferente al de prestación de servicios que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas no continuarán realizando el anterior procedimiento para efectos de descontar de sus ingresos los costos de su actividad, debido a que la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales –UGPP– creó, a través de la Resolución 209 de 2020, el esquema de presunción de costos para este tipo de trabajadores.
A través de dicho esquema [pq]se establecen los porcentajes que podrán descontar los independientes por concepto de gastos y deducciones según su actividad económica, además de determinar el IBC con el cual realizarán sus aportes a seguridad social[/pq].
El esquema de presunción de costos se encuentra previsto en el artículo 3 de la Resolución 209 de 2020. Está representado en la siguiente tabla:
Sección CIIU
Rev. 4 A.C
|
Actividad | Porcentaje de costos respecto al ingreso
|
A
|
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca |
73,9 % |
B
|
Explotación de minas y canteras |
74,0 % |
C
|
Industria manufacturera |
70,0 % |
F
|
Construcción |
67,9 % |
G
|
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas
|
75,9 % |
H
|
Transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera)
|
66,5 % |
I
|
Alojamiento y servicios de comida |
71,0 % |
J
|
Información y comunicaciones |
63,2 % |
K
|
Actividades financieras y de seguros |
57,2 % |
L
|
Actividades inmobiliarias |
65,7 % |
M
|
Actividades profesionales, científicas y técnicas |
61,9 % |
N |
Actividades de servicios administrativos y de apoyo
|
64,2 % |
P
|
Educación |
68,3 % |
Q
|
Actividades de atención a la salud humana y de asistencia social
|
59,7 % |
R
|
Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación
|
65,5 % |
S
|
Otras actividades de servicios |
63,8 % |
|
Demás actividades económicas
|
64,7 % |
Rentistas de capital (no incluye ingresos por dividendos y participaciones)
|
27,5 % |
Como fue mencionado líneas atrás, este esquema establece los porcentajes que deberán deducir o restar de sus ingresos dichos trabajadores independientes, según la actividad económica que desarrollen, para efectos de determinar su IBC.
Suponga un chef que organiza banquetes para eventos, por lo que requiere subcontratación de personal (auxiliares de cocina, meseros, etc.). Este trabajador se tiene como independiente cuenta propia.
Para determinado evento, este trabajador recibió la suma de $100.000.000, monto del cual debe deducir el costo en que incurrió para la preparación de los alimentos y las obligaciones salariales que le asisten a su vez como contratista independiente (artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo).
Según el esquema de presunción de costos, este trabajador se encuentra en la sección I del código de actividades CIIU – Alojamiento y servicios de comida, por lo tanto, podrá deducir de sus ingresos el 71,0 % para efectos de realizar sus aportes a seguridad social, de la siguiente manera:
$100.000.000 x 71,0 % = $71.000.000
Ahora, el valor resultante debe descontarse de los ingresos:
$100.000.000 – $71.000.000 = $29.000.000
A continuación, sobre el valor resultante debe determinar su IBC, así:
$29.000.000 x 40 % = $11.600.000
Se tiene, entonces, que este trabajador debe realizar sus aportes a seguridad social sobre un IBC de $11.600.000.
Consulte nuestro editorial Aportes a seguridad social cuando se es dependiente e independiente simultáneamente.
Consulte nuestro editorial Esquema de presunción de costos para trabajadores independientes ante la UGPP.
El artículo 4 de la mencionada Resolución 209 de 2020 trae consigo una excepción respecto a la aplicación del esquema de presunción de costos. Lo anterior supone que el trabajador independiente, para efectos de determinar su IBC, puede descontar montos superiores a los establecidos en la tabla, siempre que cuente con los soportes que le permitan demostrar que los gastos revistieron del valor que manifiesta.
Suponga un trabajador del sector de la construcción que por su labor percibe ingresos mensuales de $50.000.000. Según la tabla de presunción de costos, este trabajador pertenece a la sección F del código de actividades CIIU – Construcción, por lo tanto, podrá descontar de dichos ingresos el 67,9 % para efectos de determinar su IBC, lo cual deberá realizar de la siguiente manera:
$50.000.000 x 67,9 % = $33.950.000
Ahora, debe restar el valor resultante del monto de sus ingresos, así:
$50.000.000 – $33.950.000 = $16.050.000
Luego, debe determinar el IBC sobre el valor resultante, de la siguiente manera:
$16.050.000 x 40 % = $6.420.000
Se tiene, entonces, que, según el esquema de presunción de costos, este trabajador debe realizar sus aportes sobre un IBC de $6.420.000.
No obstante, este trabajador por el mes que debe realizar el aporte incurrió en gastos de $40.000.000, es decir, en un 80 % del monto de sus ingresos; por lo tanto, decidió determinar su IBC sobre los $10.000.000 restantes y no sobre los $16.050.000 como según lo indica el esquema de presunción de costos. En consecuencia, ya no realizará sus aportes a seguridad social sobre $6.420.000, sino sobre $4.000.000 ($10.000.000 x 40 %).
La anterior situación es perfectamente viable, siempre que, como fue mencionado, el trabajador demuestre con soportes pertinentes que los gastos en los que incurrió realmente revistieron un valor mayor al previsto por el esquema.
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Respecto al tema en cuestión, conviene mencionar que la UGGP, a través de comunicado, manifestó lo siguiente:
“(…) aquellas personas que no consideren beneficioso aplicar este esquema de presunción de costos, tendrán la posibilidad de hacerlo a través de la deducción de costos definidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, que solo permite deducir los gastos que tengan relación de causalidad con la generación del ingreso, que sean necesarios y que tengan proporcionalidad con la actividad”.
El parágrafo del artículo 1 de la Resolución 209 de 2020 dispone que este esquema de presunción de costos se aplicará en los procesos de fiscalización que adelante la UGPP; es decir, en aquellos que la entidad inicia contra los trabajadores independientes que no cumplen con su obligación de realizar aportes a seguridad social o que lo hacen de manera inexacta.
Consulte nuestro editorial Trabajadores independientes: cobro coactivo por mora en el pago de aportes a pensión.
Atendiendo a lo anterior, la norma indica que el esquema se aplicará en los eventos en que el trabajador no haya aportado los soportes de los ingresos de cada actividad económica; en este caso, la UGPP aplicará el porcentaje de la actividad principal reportada en la declaración de renta del período en el cual el trabajador no realizó los aportes.