En este editorial continuaremos con la revisión de las normas que sufrirían modificaciones a raíz de la expedición del anexo 1.3 incluido en el proyecto de decreto del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, el cual pretende modificar al DUR 2420 de 2015.
En este editorial continuaremos con la revisión de las normas que sufrirían modificaciones a raíz de la expedición del anexo 1.3 incluido en el proyecto de decreto del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, el cual pretende modificar al DUR 2420 de 2015.
De acuerdo a lo que mencionamos en nuestro anterior editorial Proyecto de decreto para actualizar marco normativo contable del grupo 1,el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió un proyecto de decreto para, entre otras cosas, incluir un anexo 1.3 al DUR 2420 de 2015, con el que se aceptaría la propuesta realizada por el CTCP de aplicar en Colombia la NIIF 16 Arrendamientos y las modificaciones a la NIC 40 Propiedades de inversión, la NIIF 2 Pagos basados en acciones, la NIIF 4 Contratos de seguro, entre otras mejoras emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad –IASB–.
Es objeto de estudio de este editorial continuar con el análisis de los cambios incluidos en este proyecto de decreto; recordemos que en nuestro anterior editorial abordamos los cambios introducidos a la NIIF 1, 3, 4, 7, 9, 13 y 15; y a la NIC 1, 2, 7, 12, 16, 21, 23 y 32, las cuales son modificadas en consecuencia de la aplicación de la NIIF 16 (NIIF que debe ser aplicada a partir del 1 de enero de 2019).
Continuando con el análisis de las modificaciones, mencionamos las normas que sufrieron cambios y modificaciones según las disposiciones del anexo 1.3 del proyecto de decreto.
Se modifica el párrafo 19 que aborda el tratamiento de las condiciones (trata las condiciones por prestación de servicio, condiciones de rendimiento o de mercado) para la irrevocabilidad de la concesión; también se modifican los párrafos 30 y 31 que abordan las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo en cuanto a la medición de los bienes o servicios adquiridos a valor razonable; se incluyen en la norma los párrafos 33A, 33B, 33C y 33D, que incluyen lineamientos adicionales que abordan el mismo tema; también se incluyen los párrafos 33E, 33F, 33G, 33H, que tratan las transacciones con pagos basados en acciones con una característica de liquidación por el neto por causa de obligaciones fiscales de retener; se modifica el párrafo 52 de información a revelar; se incluyen los párrafos 59A y 59B con las disposiciones transitorias y se añaden en el apéndice B los párrafos B44A al B44C, que tratan la contabilización de una modificación de la transacción con pagos en acciones cuando cambia su clasificación de liquidación en efectivo a liquidación con instrumentos de patrimonio.
Se modifica el párrafo 3 y 5 del alcance de la norma incluyendo referencias a la NIIF 9 Instrumentos financieros; se añaden los párrafos 20A a 20Q (del párrafo 20L al 20Q para las entidades que adopten por primera vez las Normas Internacionales de Información Financiera) que trata las exenciones temporales en la aplicación de la NIIF 9; se añaden los párrafos 35A a 35N que abordan el enfoque de la superposición y la presentación de información del estado de resultados frente a este enfoque; en cuanto a la información a revelar se modifica del párrafo 39B al 39M y se incluye del párrafo 46 al 49 otras exenciones.