Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Realización de aproximaciones en declaraciones tributarias


Actualizado: 9 junio, 2017 (hace 7 años)

¿Es permitido realizar aproximaciones en las declaraciones tributarias?

Resuelta 25 de Mayo de 2017

El Dr. Diego Guevara señala que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en los artículos 577 y 802 del Estatuto Tributario.

De la normatividad mencionada se destaca lo mencionado en el artículo 577 del ET, esto es:

“Art. 577. Aproximación de los valores de las declaraciones tributarias.

Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones tributarias, deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano.

Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable en materia del impuesto de timbre, cuando el valor del impuesto correspondiente al respectivo documento o acto sea inferior a mil pesos ($1.000), en cuyo caso, se liquidará y cancelará en su totalidad. Esta cifra no se reajustará anualmente”.

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