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Reducción transitoria de tasa de interés y sanciones: el 31 de diciembre vence el plazo

Los contribuyentes pueden aplicar la reducción transitoria de tasa de interés y sanciones, siempre que la mora sea anterior al 30 de junio de 2021 y el incumplimiento sea consecuencia del COVID-19.
A continuación, describimos quiénes pueden acceder y las condiciones que se deben cumplir.

Fecha de publicación: 28 de diciembre de 2021
Reducción transitoria de tasa de interés y sanciones: el 31 de diciembre vence el plazo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los contribuyentes pueden aplicar la reducción transitoria de tasa de interés y sanciones siempre que la mora sea anterior al 30 de junio de 2021 y el incumplimiento sea consecuencia del COVID-19.

A continuación, describimos quiénes pueden acceder y las condiciones que se deben cumplir.

El próximo 31 de diciembre de 2021 se cumple el plazo para que los contribuyentes con deudas ante la Dian se vean beneficiados de la reducción en las sanciones y la tasa de interés de mora.

“los deudores de obligaciones administradas por la Dian pueden acceder a la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés”

De la mano del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, los deudores de obligaciones administradas por la Dian pueden acceder a la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés, siempre y cuando dichas obligaciones presentaran mora al 30 de junio de 2021 y el incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia del COVID-19.

¿Quiénes pueden acceder a la reducción transitoria de tasa de interés y sanciones? ¿qué obligaciones se pueden pagar?

Todos los contribuyentes que sean deudores (principal, solidario, subsidiario o garante) pueden acceder a la reducción transitoria de las sanciones y de la tasa de interés. Las obligaciones que se pueden pagar son todas las administradas por la Dian.

¿De cuánto es la reducción y cuáles requisitos hay que cumplir?

La tasa de interés moratoria, establecida en el artículo 635 del ET, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al 20 % de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario.

Para acceder a la reducción transitoria de tasa de interés el contribuyente debe encontrarse en mora en el pago, al 30 de junio de 2021, de las obligaciones administradas por la Dian señaladas en el artículo 1 del Decreto 1742 de 2020, y la razón del incumplimiento se debió haber ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.

Esta reducción aplica para los pagos realizados desde el 14 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021.

Obligaciones que se pueden pagar con la reducción de sanciones

Podrán pagarse todas las obligaciones administradas por la Dian señaladas en el artículo 1 del Decreto 1742 de 2020 que presenten mora al 30 de junio de 2021. Entre otras, las sanciones autoliquidadas y las determinadas por la Dian, actualizadas en los términos del artículo 867-1 del ET que correspondan a hechos ocurridos con anterioridad al 30 de junio 2021.

¿De cuánto es la reducción transitoria de sanciones y cuáles requisitos se deben cumplir?

Para las sanciones actualizadas, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, se reducirá un 80 % del monto de la sanción adeudada y de la tasa de interés a aplicar. Consulta nuestro análisis ¿Cómo deben liquidarse los intereses moratorios con la Dian? Para profundizar al respecto.

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