La Ley 2155 de 2021 permite una reducción transitoria de sanciones e intereses respecto de impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial.
Se establece la posibilidad de suscribir acuerdos de pago con contribuyentes que se acojan a la conciliación contencioso-administrativa.
La Ley 2155 de 2021 permite una reducción transitoria de sanciones e intereses respecto de impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial.
Se establece la posibilidad de suscribir acuerdos de pago con contribuyentes que se acojan a la conciliación contencioso-administrativa.
La ley de reforma tributaria, Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, desde el punto de vista de la firma Posse Herrera Ruiz presenta cuatro pilares: medidas tributarias, lucha contra la evasión, reactivación económica y procedimiento. A continuación, se presentan las novedades correspondientes al pilar de procedimiento, que la firma analiza en su más reciente Boletín, Área de Impuestos.
Se adiciona una nueva causal para la devolución automática de saldos a favor, según la cual el mecanismo procederá para productores de bienes exentos de IVA con derecho a devolución bimestral, siempre que los impuestos descontables que generan la operación exenta se encuentren soportados en factura electrónica.
Para los períodos gravables 2022 y 2023, se crea la posibilidad de reducir el término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario (a 6 o 12 meses, según el caso), siempre que se incremente el impuesto neto de renta en un porcentaje mínimo (35 % o 25 %, respectivamente) en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior.
Varios artículos de la reforma tributaria hacen referencia a la negociación de deudas con la autoridad tributaria. El boletín de impuestos de esta firma los detalla así:
Se permite una reducción transitoria de sanciones e intereses para los sujetos de obligaciones administradas por la Dian, respecto de impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que presenten mora de pago al 30 de junio de 2020 y que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021. La reducción será al 20 % de las sanciones e intereses originalmente calculados.
Se faculta a la Dian, a los entes territoriales y a la UGPP para realizar conciliaciones en procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, cambiaria y aduanera, siempre que se pague el 100 % del impuesto en discusión:
Adicionalmente, se establece la posibilidad de suscribir acuerdos de pago con contribuyentes que decidan acogerse a la conciliación contencioso-administrativa. Los pagos no podrán exceder el término de 12 meses.
La Dian podrá:
Se explica en el boletín:
En el caso de sanciones cambiarias, el 50 % de la sanción que puede ser objeto de la transacción, aplicará sobre la sanción reducida. Adicionalmente, se establece la posibilidad de suscribir acuerdos de pago que no podrán exceder el término 12 meses.
Se faculta a la Dian para aplicar el principio de favorabilidad dentro de procesos de cobro a solicitud del contribuyente, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, quienes, con corte al 30 de junio de 2021, tengan obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo.
Agrega la firma:
También se establece la posibilidad de suscribir acuerdos de pago, los cuales no podrán exceder el término 12 meses.