Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen de procedimiento sancionatorio para la declaración anual del régimen simple AG 2020


Régimen de procedimiento sancionatorio para la declaración anual del régimen simple AG 2020
Actualizado: 2 noviembre, 2021 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Sanción por extemporaneidad
  • Sanción por no declarar
  • Sanción por corrección

Las declaraciones del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación están sujetas al régimen de procedimiento sancionatorio y de firmeza previsto en el ET.

Conoce los detalles respecto a las sanciones a las que pueden verse expuestos los contribuyentes del SIMPLE.

Cuando la declaración anual del régimen simple de tributación no sea presentada dentro de los plazos establecidos, se presente con errores o inexactitudes en su liquidación, será aplicado el régimen de procedimiento sancionatorio previsto en los artículos 641 al 650 del Estatuto Tributario –ET–.

régimen de procedimiento sancionatorio

Sanción por extemporaneidad

De acuerdo con el artículo 641 del ET, los contribuyentes que presenten la declaración anual consolidada de forma extemporánea deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 5 % del total del impuesto a cargo, sin exceder el 100 % de su valor.

Cuando en la declaración de renta no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción será del 0,5 % de los ingresos brutos recibidos en el período declarado, sin exceder el menor valor entre:

  • El 5 % de los ingresos brutos percibidos en el período declarado.
  • El doble del saldo a favor (si aplica).
  • El equivalente a 2.500 UVT si no existe saldo a favor.

Sanción por no declarar

Los contribuyentes que incumplan la obligación de presentar la declaración anual se verán expuestos a la sanción contemplada en el artículo 643 del ET, equivalente al mayor valor entre el 20 % del monto de las consignaciones bancarias o ingresos brutos que determine la Dian por el período al cual corresponda la declaración no presentada y el 20 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada.

La sanción solo podrá ser impuesta por la Dian, y para ello dispone de un término de cinco (5) años posteriores al vencimiento del plazo para declarar, término en el cual la administración tributaria, mediante liquidación de aforo, determinará el monto de la obligación del contribuyente que no haya declarado, de conformidad con lo contemplado en los artículos 715 al 717 del ET.

Por otra parte, el parágrafo 2 del artículo 643 del ET señala que, si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar el contribuyente presenta la declaración, la sanción final podrá reducirse al 50 % del valor de la impuesta inicialmente por la Dian, en cuyo caso el contribuyente deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración. Sin embargo, tal sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad que se debe liquidar con posterioridad al emplazamiento previo por no declarar.

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Sanción por corrección

En relación con el inciso segundo del artículo 1.5.8.3.12 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020, cuando en las declaraciones anuales del SIMPLE surjan errores, deberán corregirse de acuerdo con lo expuesto en los artículos 588 y 589 del ET.

Sobre el particular, el artículo 644 del ET establece la forma de liquidación y pago de la sanción por corrección:

liquidación y pago de la sanción por corrección

Conforme al gráfico anterior, si la corrección se lleva a cabo después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que la Dian profiera emplazamiento para corregir, la sanción corresponderá al 10 % del mayor valor a pagar (o menor saldo a favor) que se genere entre la corrección y la declaración anterior.

Por su parte, si dicha corrección es realizada luego del emplazamiento para corregir, pero antes de que la Dian notifique el requerimiento especial o pliego de cargos, la sanción equivaldrá al 20 % del mayor valor a pagar (o menor saldo a favor) que se genere entre la corrección y la declaración anterior.

Es importante tener en cuenta que, si la declaración inicial se presentó de forma extemporánea en alguno de los anteriores casos, la sanción se incrementará al 5 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según el caso.

Para conocer más detalles relacionados con el régimen sancionatorio para la declaración anual del SIMPLE, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Practica Declaración anual del régimen simple de tributación, año gravable 2020. Allí podrás estudiar todos los temas relacionados con esta obligación.

¡Pero eso no es todo!

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