El régimen simple de tributación, creado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, y reglamentado por el Decreto 1468 de 2019, es un modelo de tributación opcional que busca alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes.
Esta declaración deberá ser presentada entre el 22 y 28 de octubre de 2020.
El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación es un gravamen de causación anual y pago anticipado bimestral, el cual sustituye el impuesto sobre la renta e integra al impuesto nacional al consumo –INC– (cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas) y al impuesto de industria y comercio consolidado. Este último comprende al impuesto complementario de avisos y tableros y a las sobretasas bomberiles autorizadas por los municipios.
Ahora bien, y tal como lo abordamos en nuestra cartilla práctica Declaración de renta de personas jurídicas: casos especiales – año gravable 2019, los contribuyentes que optaron por tributar bajo el régimen simple por el año gravable 2019 no estuvieron sujetos a las retenciones en la fuente sobre aquellos impuestos comprendidos e integrados al SIMPLE. Tampoco estuvieron obligados a realizar dichas retenciones, salvo que se tratara de pagos laborales (ver el artículo 911 del ET y el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019).
Es importante destacar que los responsables del IVA deberán efectuar retención en la fuente por este concepto, siempre que adquieran bienes o servicios de personas inscritas en el SIMPLE, conforme a las disposiciones del numeral 9 del artículo 437-2 del ET.
Para profundizar al respecto lo invitamos a consultar nuestra cartilla práctica Declaración de renta de personas jurídicas: casos especiales – año gravable 2019.
Considerando que los impuestos sustituidos, comprendidos e integrados al régimen simple fueron el impuesto de renta (sin incluir el de ganancia ocasional) y el del ICA, se infiere que a los contribuyentes inscritos en el SIMPLE se les debía practicar las siguientes retenciones.
La norma del artículo 911 del ET exige que el cálculo de las retenciones en la fuente se efectúe de forma especial cuando se trate de pagos o abonos en cuenta por compra de bienes o servicios realizados por los contribuyentes inscritos en el régimen simple. Según tal instrucción, si el tercero receptor del pago pertenece al régimen ordinario, es agente retenedor del impuesto de renta y deberá practicarse la autorretención del impuesto.
Si quien realiza el pago o abono en cuenta sujeto a retención a título de renta pertenece al régimen simple, y adicionalmente debía actuar como agente de retención (por ejemplo, una persona jurídica o alguna de las personas naturales comerciantes mencionadas en el artículo 368-2 del ET), queda exonerado de cumplir con esta última condición.
Sin embargo, quienes hayan recibido el pago o abono en cuenta deberán practicarse a manera de autorretención a título de renta el valor de la retención que no practicó el comprador o pagador. La tarea de autorretenerse solo será obligatoria para quienes cumplan ciertos requisitos, los cuales detallamos en nuestro cartilla practica Declaración de renta de personas jurídicas: casos especiales – año gravable 2019.
Para estudiar otros detalles relacionados con este nuevo régimen simple de tributación lo invitamos a consultar nuestra cartilla práctica Declaración de renta de personas jurídicas: casos especiales – año gravable 2019.
¡Pero eso no es todo!
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