Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen simple de tributación: consideraciones para la declaración del impuesto unificado


Régimen simple de tributación: consideraciones para la declaración del impuesto unificado
Actualizado: 30 abril, 2020 (hace 4 años)

El régimen simple de tributación, creado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, y reglamentado por el Decreto 1468 de 2019, es un modelo de tributación opcional que busca alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes.

Esta declaración deberá ser presentada entre el 22 y 28 de octubre de 2020.

Régimen simple de tributación: consideraciones para la declaración del impuesto unificado

El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación es un gravamen de causación anual y pago anticipado bimestral, el cual sustituye el impuesto sobre la renta e integra al impuesto nacional al consumo –INC– (cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas) y al impuesto de industria y comercio consolidado. Este último comprende al impuesto complementario de avisos y tableros y a las sobretasas bomberiles autorizadas por los municipios.

Ahora bien, y tal como lo abordamos en nuestra cartilla práctica Declaración de renta de personas jurídicas: casos especiales – año gravable 2019, los contribuyentes que optaron por tributar bajo el régimen simple por el año gravable 2019 no estuvieron sujetos a las retenciones en la fuente sobre aquellos impuestos comprendidos e integrados al SIMPLE. Tampoco estuvieron obligados a realizar dichas retenciones, salvo que se tratara de pagos laborales (ver el artículo 911 del ET y el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019).

Es importante destacar que los responsables del IVA deberán efectuar retención en la fuente por este concepto, siempre que adquieran bienes o servicios de personas inscritas en el SIMPLE, conforme a las disposiciones del numeral 9 del artículo 437-2 del ET.

Para profundizar al respecto lo invitamos a consultar nuestra cartilla práctica Declaración de renta de personas jurídicas: casos especiales – año gravable 2019.

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Retención por concepto del GMF y ganancias ocasionales

Régimen simple de tributación: consideraciones para la declaración del impuesto unificado

Considerando que los impuestos sustituidos, comprendidos e integrados al régimen simple fueron el impuesto de renta (sin incluir el de ganancia ocasional) y el del ICA, se infiere que a los contribuyentes inscritos en el SIMPLE se les debía practicar las siguientes retenciones.

  • Retención a título del GMF.
  • Retención a título del IVA.
  • Retención a título de ganancia ocasional.
  • Retención a título de ganancia ocasional.

Autorretención a título de renta en ventas a contribuyentes del SIMPLE

La norma del artículo 911 del ET exige que el cálculo de las retenciones en la fuente se efectúe de forma especial cuando se trate de pagos o abonos en cuenta por compra de bienes o servicios realizados por los contribuyentes inscritos en el régimen simple. Según tal instrucción, si el tercero receptor del pago pertenece al régimen ordinario, es agente retenedor del impuesto de renta y deberá practicarse la autorretención del impuesto.

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Si quien realiza el pago o abono en cuenta sujeto a retención a título de renta pertenece al régimen simple, y adicionalmente debía actuar como agente de retención (por ejemplo, una persona jurídica o alguna de las personas naturales comerciantes mencionadas en el artículo 368-2 del ET), queda exonerado de cumplir con esta última condición.

Sin embargo, quienes hayan recibido el pago o abono en cuenta deberán practicarse a manera de autorretención a título de renta el valor de la retención que no practicó el comprador o pagador. La tarea de autorretenerse solo será obligatoria para quienes cumplan ciertos requisitos, los cuales detallamos en nuestro cartilla practica Declaración de renta de personas jurídicas: casos especiales – año gravable 2019.

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Para estudiar otros detalles relacionados con este nuevo régimen simple de tributación lo invitamos a consultar nuestra cartilla práctica Declaración de renta de personas jurídicas: casos especiales – año gravable 2019.

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