El régimen simple de tributación es un modelo de tributación opcional, determinación integral, declaración anual y anticipo bimestral.
Sustituye al impuesto sobre la renta e integra al impuesto nacional al consumo y al impuesto de industria y comercio consolidado.
Conoce las generalidades sobre este régimen.
El régimen simple de tributación es un modelo de tributación opcional, determinación integral, declaración anual y anticipo bimestral.
Sustituye al impuesto sobre la renta e integra al impuesto nacional al consumo y al impuesto de industria y comercio consolidado.
Conoce las generalidades sobre este régimen.
Luego de casi 3 años desde su puesta en marcha, el régimen simple ha ganado fuerza entre los contribuyentes. De acuerdo con las resoluciones 000081 de 2019, 000018 de 2020 y 000021 de 2021, al 31 de diciembre de 2020 un total de 24.228 contribuyentes (12.584 personas naturales y 11.644 personas jurídicas) se acogieron a este régimen.
A continuación, abordamos las principales generalidades sobre este régimen, las cuales es necesario tener en cuenta antes de decidir acogerse o no a esta nueva forma de tributación.
De acuerdo con el artículo 904 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, el hecho generador del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio.
Su base gravable se encuentra integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos durante el respectivo período gravable, exceptuando las ganancias ocasionales y los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del IVA deberán presentar una declaración anual consolidada de dicho impuesto, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico SIMPLE. En el caso de los contribuyentes que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas, el impuesto al consumo se declara y paga mediante el SIMPLE.
El parágrafo 4 del artículo 908 del ET señala que los contribuyentes del SIMPLE se encuentran obligados a pagar bimestralmente un anticipo a título del impuesto unificado a través de los recibos de pago electrónico, independientemente de que haya o no saldo a pagar. Adicionalmente, estos contribuyentes deberán presentar anualmente una declaración consolidada mediante los sistemas electrónicos de la Dian y dentro de los plazos fijados por el Gobierno nacional.
Dichos anticipos podrán descontarse del valor para cancelar en la declaración consolidada anual.
Recordemos que entre el 25 y el 29 de octubre los contribuyentes del SIMPLE deberán presentar la declaración anual consolidada correspondiente al año gravable 2020.
Desde Actualícese hemos preparado un completo análisis en el cual podrás conocer todos las novedades y los aspectos clave para la preparación de la declaración anual, consúltalo en Régimen simple: tarifas, declaraciones, novedades y mucho más.
Si deseas conocer más detalles respecto al régimen simple de tributación y su declaración anual consolidada, consulta nuestra Cartilla Practica Declaración anual del régimen simple de tributación, año gravable 2020. Allí podrás estudiar todos los temas relacionados con esta obligación.
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