Los plazos para presentar y pagar la declaración anual consolidada del SIMPLE se encuentran en el artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020.
Estos contribuyentes deberán presentar y pagar 6 anticipos bimestrales correspondientes al año gravable 2021.
Los plazos para presentar y pagar la declaración anual consolidada del SIMPLE se encuentran en el artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020.
Estos contribuyentes deberán presentar y pagar 6 anticipos bimestrales correspondientes al año gravable 2021.
El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación fue creado por el Gobierno nacional a través del artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 y retomado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019.
Dicho impuesto fue creado con el propósito de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerlo.
Así pues, el artículo 903 del Estatuto Tributario –ET– establece que el impuesto unificado bajo el régimen simple es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado a cargo de los contribuyentes.
Nota: recuerda que hemos preparado un completo análisis en el que podrás conocer todos los detalles relacionados con el régimen simple de tributación. Consúltalo en Régimen simple: tarifas, declaraciones, ventajas y desventajas.
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, las personas naturales y jurídicas que por el período gravable 2020 se hayan inscrito como contribuyentes del SIMPLE deberán presentar la declaración anual consolidada correspondiente al año gravable 2020 a más tardar en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT:
Último dígito del NIT (sin el dígito de verificación) |
Hasta el día (año 2021) |
1 y 2 | 25 de octubre |
3 y 4 | 26 de octubre |
5 y 6 | 27 de octubre |
7 y 8 | 28 de octubre |
9 y 0 | 29 de octubre |
Es importante tener en cuenta que el impuesto de ganancia ocasional para los contribuyentes del SIMPLE se determinará conforme a las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se pagará en los plazos dispuestos anteriormente, dentro del mismo formulario 260 empleado para la declaración anual consolidada del régimen simple.
El parágrafo 4 del artículo 908 del ET señala que los contribuyentes del SIMPLE se encuentran obligados a pagar bimestralmente un anticipo a título del impuesto unificado, a través de los recibos de pago electrónico.
Así pues, el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, establece que, por el año gravable 2021, los contribuyentes deberán presentar y pagar el anticipo bimestral a más tardar en los siguientes plazos, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT:
Último
dígito del NIT |
Enero Febrero |
Marzo
Abril |
Mayo
Junio |
Julio
Agosto |
Septiembre
Octubre |
Noviembre Diciembre |
Plazo máximo para consignar en 2021 | ||||||
Abril | Mayo | Julio | Septiembre | Noviembre | Enero
2022 |
|
1 | 12 | 10 | 08 | 08 | 09 | 12 |
2 | 13 | 11 | 09 | 09 | 10 | 13 |
3 | 14 | 12 | 12 | 10 | 11 | 14 |
4 | 15 | 13 | 13 | 13 | 12 | 17 |
5 | 16 | 14 | 14 | 14 | 16 | 18 |
6 | 19 | 18 | 15 | 15 | 17 | 19 |
7 | 20 | 19 | 16 | 16 | 18 | 20 |
8 | 21 | 20 | 19 | 17 | 19 | 21 |
9 | 22 | 21 | 21 | 20 | 22 | 24 |
0 | 23 | 24 | 22 | 21 | 23 | 25 |
Es importante no perder de vista que los anticipos bimestrales del régimen simple deberán ser presentados independientemente de que haya saldo a pagar por este concepto.
Según el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del IVA deberán presentar la declaración anual consolidada por concepto de dicho impuesto correspondiente al año gravable 2020 a más tardar entre el 22 y el 26 de febrero de 2021, de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante, así:
Último dígito del NIT (sin el dígito de verificación) |
Hasta el día (año 2021) |
1 y 2 | 22 de febrero |
3 y 4 | 23 de febrero |
5 y 6 | 24 de febrero |
7 y 8 | 25 de febrero |
9 y 0 | 26 de febrero |
Recuerda que en nuestro Calendario tributario 2021 – versión para imprimir podrás consultar todos los plazos en los que deberás cumplir con las obligaciones tributarias durante 2021.