Hasta el 30 de noviembre de 2019 las Esal tendrán plazo para presentar la solicitud de calificación o readmisión en el régimen tributario especial.
Sin embargo, surgen algunas preguntas frecuentes en la realización de este proceso, las cuales abordaremos en el presente editorial.
Hasta el 30 de noviembre de 2019 las Esal tendrán plazo para presentar la solicitud de calificación o readmisión en el régimen tributario especial.
Sin embargo, surgen algunas preguntas frecuentes en la realización de este proceso, las cuales abordaremos en el presente editorial.
De acuerdo con el artículo 356 del Estatuto Tributario –ET–, las entidades sin ánimo de lucro –Esal– calificadas dentro del régimen tributario especial –RTE– estarán sometidas al impuesto sobre la renta y complementario a una tarifa única del 20 %.
De acuerdo con lo publicado por la Dian en su portal web, tendrán plazo para adelantar el proceso de solicitud de calificación o readmisión hasta el 30 de noviembre del año en curso, las siguientes entidades:
Dicha solicitud deberá ser presentada a través del servicio informático dispuesto por la Dian para tal fin, cuyo proceso abordamos en nuestro editorial 5 pasos para la calificación de las Esal en el régimen tributario especial.
Registro web de las entidades del régimen especial: trámites que debe realizar cada tipo de entidad
Ahora bien, es necesario considerar que durante la realización de este proceso pueden surgir algunas preguntas frecuentes con relación a aspectos particulares del régimen tributario especial, las cuales se deberá tener en cuenta al momento de determinar si se puede o no pertenecer al mismo, así como las responsabilidades que deberán cumplirse una vez haya sido aceptada la solicitud presentada. Veamos:
Según los artículos 19 y 19-4 del ET, todas las asociaciones, fundaciones, corporaciones y cooperativas constituidas como entidades sin ánimo de lucro pueden optar por ser contribuyentes del RTE.
También podrán solicitar vinculación al régimen las instituciones de educación superior aprobadas por el Icfes, los hospitales constituidos como personas jurídicas, las personas jurídicas que realicen actividades de salud con permiso del Ministerio de Salud y Protección Social y las ligas de consumidores, siempre que se encuentren constituidas como Esal y, además, desarrollen algunas de las actividades meritorias señaladas en el artículo 359 del ET.
Adicionalmente, cabe señalar que los aportes de estas entidades no podrán ser reembolsados, ni sus excedentes serán distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que utilice, bien sea directa o indirectamente.
De acuerdo con el artículo 364-5 del ET, el registro web es un requisito de obligatorio cumplimiento para las entidades que pretendan ser calificadas en el RTE. Una vez la entidad sea calificada dentro de este régimen deberá actualizar anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información del registro web.
Sin embargo, en caso de que los contribuyentes no cumplan tal obligación serán excluidos del RTE, pasando a ser contribuyentes del régimen ordinario.
Según el artículo 257 del ET, modificado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016, las donaciones realizadas a las Esal que hayan sido calificadas dentro del RTE no serán deducibles del impuesto sobre la renta. Sin embargo, estas darán lugar a un descuento tributario equivalente al 25 % del valor donado en el período gravable.
Además, es preciso aclarar que el artículo 258 del ET indica que el exceso de la donación que no haya sido descontado del impuesto de renta por sobrepasar el límite del 25 % podrá tomarse como descontable en el período gravable siguiente a aquel en el que fue efectuada.
De acuerdo con el artículo 1.2.1.5.1.44 del Decreto 1625 de 2016, una entidad podrá ser excluída del RTE los siguientes casos: