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Registro contable del impuesto diferido al cierre de 2021: regulado por cambio de la Ley 2155 de 2021

El Decreto 1311 de 2021, expedido por Mincomercio, permite a las personas jurídicas, que durante el 2022 pertenecerán al régimen ordinario, registrar al cierre del año gravable 2021 las partidas propias del impuesto diferido en la cuenta del patrimonio y no en las cuentas del estado de resultados.

Fecha de publicación: 25 de octubre de 2021
Registro contable del impuesto diferido al cierre de 2021: regulado por cambio de la Ley 2155 de 2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Decreto 1311 de 2021, expedido por Mincomercio, permite a las personas jurídicas, que durante el 2022 pertenecerán al régimen ordinario, registrar al cierre del año gravable 2021 las partidas propias del impuesto diferido en la cuenta del patrimonio y no en las cuentas del estado de resultados.

El pasado 20 de octubre el Ministerio de Comercio expidió el Decreto 1311 para reglamentar la forma en que las personas jurídicas del régimen ordinario podrán registrar contablemente, al cierre del año gravable 2021, las partidas que surjan por realizar los cálculos del impuesto diferido, las cuales tendrán una alteración importante porque la Ley 2155 de 2021 dispuso que a partir del año gravable 2022 la tarifa que aplicarán las mencionadas personas jurídicas se incrementará del 31 % al 35 %.

porque la Ley 2155 de 2021 dispuso que a partir del año gravable 2022 la tarifa que aplicarán las mencionadas personas jurídicas se incrementará del 31 % al 35%.

En efecto, por aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad, las personas jurídicas que durante el año gravable 2022 van a continuar en el régimen ordinario (y no en el régimen simple), y que, por tanto, utilizarán la nueva tarifa general del 35 %, tendrán que hacer el cálculo del impuesto diferido al cierre del año gravable 2021 utilizando justamente esa nueva tarifa que existirá en el año 2022.

Por tanto, para minimizar el impacto que dicho cálculo tendría en los estados financieros del año 2021, el Ministerio de Comercio, a través del Decreto 1311 de octubre 20 de 2021, dispuso que el cálculo del impuesto diferido al cierre del año 2021 (sin importar si aumenta o disminuye el resultado contable del ejercicio) podrá registrarse, no en las cuentas del estado de resultados (para no afectar el resultado final disponible a socios o accionistas; en especial para empresas que se han visto afectadas económicamente por la pandemia del COVID-19), sino directamente en la cuenta del patrimonio denominada “resultados de ejercicios anteriores”.

El problema de quienes se acojan voluntariamente a dicha opción es que, en caso de tener “utilidades acumuladas de ejercicios anteriores”, tendrán que decidir a cuál utilidad exactamente le harán el respectivo ajuste. Al respecto, recuérdese que luego, cuando las utilidades netas contables sean distribuidas a los socios, la tributación en cabeza de ellos se afectará dependiendo de si les reparten utilidades de los años 2016 hacia atrás (las cuales no generan la doble tributación), o si les reparten utilidades de los años 2017 y siguientes (las cuales sí la generan; ver artículos 242 a 246-1 del Estatuto Tributario –ET– y el Decreto 1457 de noviembre de 2020; ver también nuestra guía Tributación sobre dividendos y sus retenciones luego de la Ley 2010 de 2019).

Nota: recuerda que las más importantes novedades tributarias introducidas con la Ley 2155 de septiembre de 2021 serán analizadas por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, en su nueva Guía Multiformato, la cual se puede adquirir desde ya pero estará disponible a partir de noviembre 1 de 2021.

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