El artículo 840 del ET establece que la Dian podrá efectuar el remate de los bienes a favor de la nación dentro de los procesos administrativos de cobro coactivo.
Ahora los remates de bienes podrán realizarse de manera virtual, en concordancia con la reglamentación del Decreto 1012 de 2020.
Mediante el Decreto 1012 de julio 14 de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó el inciso segundo del artículo 840 del Estatuto Tributario –ET– en relación con el remate virtual de los bienes dentro del proceso administrativo de cobro coactivo por parte de la Dian.
Al respecto, cabe mencionar que el remate virtual consiste en la celebración de la audiencia para la venta forzada de bienes realizada a través de una plataforma tecnológica efectuada por la Dian una vez esté en firme avalúo del bien.
A continuación, presentamos todos los aspectos que necesariamente se deben conocer para participar en un remate virtual. Veamos:
La herramienta tecnológica adoptada por la entidad para llevar a cabo el remate virtual se habilitará en el día y en la hora programados por la Dian, permitiendo a los postores participar en línea de acuerdo con el orden asignado por el funcionario competente.
Seguidamente, el funcionario encargado de realizar la subasta iniciará la misma, informando el número de sobres recibidos con anterioridad, junto con la fecha y hora de su recepción.
Transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, el funcionario abrirá los sobres, dará a conocer las posturas que reúnan los requisitos y registrará el valor del depósito judicial como el de la oferta.
La herramienta tecnológica realizará la validación automática de los requisitos para hacer la apuesta, marcando los postores que cumplen o no con los requisitos, e indicará a la audiencia la oferta con mayor valor (ver el artículo 1.6.2.9.1 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1012 de 2020).
De acuerdo con el artículo 1.6.2.9.4 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1012 de 2020, para participar en el remate virtual los postores deben:
Con el propósito de garantizar los principios que rigen las audiencias virtuales para llevar a cabo los remates virtuales, consagrados en el artículo 1.6.2.9.2 del Decreto 1625 de 2016 (adicionado por el artículo 1 del Decreto 1012 de 2020), los postores tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
Una vez se haya efectuado la publicidad del remate, y atendiendo las especificaciones del artículo 450 del Código General del Proceso, el funcionario de la Dian deberá incorporar en la herramienta tecnológica adoptada por la entidad para llevar a cabo el remate virtual los siguientes documentos: