Entre el 1 y 30 de julio de 2021 se realizará la próxima convocatoria para acogerse al beneficio de renta exenta para empresas de la economía naranja previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del ET.
Quienes pretendan postularse deberán cumplir los requisitos mencionados en el Decreto 286 de 2020.
Entre el 1 y 30 de julio de 2021 se realizará la próxima convocatoria para acogerse al beneficio de renta exenta para empresas de la economía naranja previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del ET.
Quienes pretendan postularse deberán cumplir los requisitos mencionados en el Decreto 286 de 2020.
De acuerdo con el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, las empresas que desarrollen actividades de economía naranja podrán acceder al beneficio tributario de renta exenta por el término de 7 años.
Es importante tener en cuenta que la próxima convocatoria para acceder a esta renta exenta será realizada entre el 1 y 30 de julio de 2021.
Con esto el Gobierno nacional y el Ministerio de Cultura buscan incentivar el desarrollo de las cadenas creativas y de valor en sectores culturales que involucran actividades de creación, producción, circulación, comunicación, intercambio y acceso ciudadano a productos culturales y creativos con capacidad de generar valor económico y social.
Sin embargo, quienes pretendan optar por este beneficio deberán cumplir ciertos requisitos enmarcados en el Decreto 286 de 2020, entre los cuales resaltamos:
Los interesados en aplicar a este beneficio deben ser personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario (no podrán acceder los contribuyentes del régimen simple). Además, deberán tener su domicilio principal dentro del territorio nacional.
Las empresas interesadas en optar por esta renta exenta deben garantizar una inversión mínima de 4.400 UVT ($159.755.200 en 2021) en máximo 3 años, relacionada con la adquisición de propiedad, planta y equipo y/o activos intangibles.
El objeto social desarrollado por las empresas debe ser exclusivo del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, y todas las actividades económicas que registra el RUT y el registro único empresarial –Rues– deben estar enmarcadas dentro del listado previsto en el artículo 1.2.1.22.48 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 268 de 2020.
Desde Actualícese hemos realizado una guía en la cual podrás ubicar las actividades que califican dentro del concepto de economía naranja, consúltala en Rentas exentas para empresas de economía naranja – año gravable 2020.
Los ingresos brutos anuales de las empresas que pretendan acceder a este beneficio no pueden ser superiores a 80.000 UVT ($2.904.640.000 en 2021), salvo las sociedades cuya actividad económica principal esté enmarcada en el código 5911.
Los beneficiarios deberán generar un mínimo de 3 empleos. Es importante resaltar que los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la exención de renta. Los empleos que se tendrán en cuenta son aquellos que estén directamente relacionados con la actividad cultural y creativa o con el desarrollo tecnológico.
Una vez verificado el correcto cumplimiento de los requisitos antes destacados, se podrá efectuar la postulación de manera virtual a través de la plataforma web Economía Naranja.