Mediante comunicado de prensa, el Ministerio de Cultura informó la apertura de la última convocatoria del año para que empresarios de la economía naranja accedan al beneficio de renta exenta señalado en el numeral 1 del artículo 235-2 del ET.
El plazo para aplicar irá hasta el 31 de octubre de 2020.
Mediante comunicado de prensa, el Ministerio de Cultura informó la apertura de la última convocatoria del año para que empresarios de la economía naranja accedan al beneficio de renta exenta señalado en el numeral 1 del artículo 235-2 del ET.
El plazo para aplicar irá hasta el 31 de octubre de 2020.
A través de un comunicado de prensa publicado el 2 octubre de 2020, el Ministerio de Cultura informó la apertura de la última convocatoria del año para acceder al incentivo tributario de renta exenta para empresas de economía naranja cuyas rentas provengan del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de 7 años, señalado en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado por el Decreto 286 de 2020 (ver nuestro editorial Rentas exentas de la economía naranja fueron reglamentadas nuevamente).
Las empresas interesadas en participar tendrán plazo para realizar la postulación de manera virtual hasta el próximo 31 de octubre de 2020 a través de la página web creada por el Gobierno nacional para tal fin.
Este beneficio se encuentra dirigido a pequeñas empresas cuyo objeto social esté relacionado con el desarrollo de actividades culturales, creativas y/o tecnológicas. Además, podrán acceder a este incentivo las empresas de turismo cultural, deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre.
A continuación, abordaremos algunos de los aspectos más importantes para acceder a este beneficio de renta exenta.
Quien desee aplicar al beneficio de renta exenta para empresas de economía naranja deberá:
Para acceder al incentivo fiscal de renta exenta, los interesados deberán realizar el trámite virtualmente a través del portal web habilitado por el Ministerio de Cultura, en el que se podrá realizar la postulación de los proyectos, los cuales entrarán al proceso de evaluación por parte del comité designado.
En dicha página web se deberá crear un usuario. Este paso deberá ser realizado por una persona natural vinculada a la empresa, preferiblemente, por el representante legal, quien tendrá acceso al portal y podrá registrar los proyectos, editar datos, realizar consultas y demás trámites propios del proceso.
Posteriormente, se debe efectuar el registro de la entidad, para lo que se deberá tener disponible el RUT y certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio.
Una vez registrada la empresa, se continuará con el registro del proyecto, diligenciando la información general, tal como:
Dentro del proceso de registro del proyecto, será necesario que se cuente con cierta documentación que certifique su viabilidad financiera, para lo cual la empresa deberá cargar dentro de la plataforma los siguientes documentos:
Luego de realizar el trámite de inscripción, los documentos serán evaluados por un comité a cargo, quien estará encargado de expedir el acto administrativo que permitirá a la empresa acceder a la renta exenta. El término para dar respuesta a la solicitud es de 30 días hábiles, contados desde la presentación del proyecto con la totalidad de los requisitos.