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Resolución 000044 del 20-05-2021

Dian expide la Resolución 000044 de 2021, mediante la cual modifica parcialmente la Resolución 000078 de 2020.

Esta resolución adiciona un inciso 3 al parágrafo del artículo 4 de la Resolución 000078 de 2020 con el fin de establecer que la institución financiera sujeta a reportar que tenga o no cuentas reportables debe diligenciar el anexo III para cada año objeto de reporte. Este formato únicamente se debe diligenciar para el reporte inicial de información, no se debe diligenciar en caso de solicitud de corrección por parte de la Dian o corrección voluntaria.

Fecha de publicación: 20 de mayo de 2021
Resolución 000044 del 20-05-2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Resolución 000044
Mayo 20 de 2021

Dian expide la Resolución 000044 de 2021, mediante la cual modifica parcialmente la Resolución 000078 de 2020 con la que se fijó el contenido, características técnicas y plazos para la presentación de la información que deben suministrar las instituciones financieras en cumplimiento de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, en relación con el intercambio automático de información.

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